CARGOS POR EMISIÓN 2004

 

Una empresa cliente de una Agencia de Viajes asociada a UNAV le envía una comunicación en la que le manifiesta que los cargos por emisión deben estar sujetos al 7% de IVA en lugar del 16%.

Las razones que esgrime son:

- Que ha leído una respuesta de la Dirección General de Tributos, de la que adjunta copia.
- Que en dicha respuesta se considera que los cargos por emisión son un servicio accesorio al de la operación principal (billete aéreo).
- Que en consecuencia los cargos por emisión han de estas sujetos al IVA del 7%.

RESPUESTA ELABORADA POR AUDITORES CINCO

La respuesta de la DGT del 20/01/04 está dirigida a la empresa consultante, que tal como se hace constar en el sumario y después en la descripción sucinta de los hechos, es una empresa de transporte aéreo establecida en España que:

a) Va a emitir los billetes directamente.
b) Sin intervención alguna de agencia de viajes.
c) Cargando al viajero los gastos de emisión y gestión de los títulos de transporte originados en la expedición de los citados billetes (cargo por emisión).

Consecuentemente la respuesta está condicionada por los hechos económicos que se producen. Las consecuencias tributarias no son las mismas cuando los sujetos intervinientes en la operación descrita son dos ( la línea aérea que ejerce un papel económico de transportista y la agencia de viajes que ejerce un papel económico de intermediario).

En esa situación que es la que se está desarrollando habitualmente cuando la Agencia interviene como intermediario entre la línea aérea y el cliente viajero, esta respuesta dada por la DGT no tiene aplicación, ya que los hechos imponibles que tienen lugar son dos, ambos gravados por el IVA.

1. Un primer hecho imponible está constituido por el transporte aéreo, que está gravado al 7%.
2. En segundo hecho imponible constituido por la labor de intermediación que llevan a cabo las Agencias de Viaje, que está gravado al 16%.

Esta postura es la que mantiene la DGT en la respuesta 2409-03 que emitió a la consulta que le efectuó CAAVE, así como en la respuesta 2358-03 que emitió a la consulta que le efectuó Iberia que si son de aplicación y que se pueden consultar en las mismas fuentes.

Es decir que cuando el sujeto interviniente es tan solo la línea aérea, si cabe hablar de servicio accesorio a la emisión del billete para referirse a los gastos de emisión y gestión, basándose en que el prestador de ambos servicios es único y a efectos del cliente la prestación de ambos servicios se confunde y se subsume en uno solo. En estas circunstancias es en las únicas en las que cabe hablar de un tipo único de IVA que es el de la operación principal (7%).

Pero reiteramos que estas circunstancias varían y no cabe hablar de un tipo único cuando intervienen los dos prestadores de servicios.

Madrid, 21 de Octubre de 2004