INTRODUCCIÓN

En los últimos años, venimos asistiendo a profundos cambios en el transporte aéreo, que han ido repercutiendo, de manera fundamental, en su comercialización. Dichos cambios han sido provocados por:

Ante esta suma de elementos, las Compañías Aéreas iniciaron un profundo cambio en su sistema de comercialización, suprimiendo en algunos casos y reduciendo, hasta términos simbólicos, en otros, la comisión que venían percibiendo tradicionalmente, las Agencias de Viajes.

Sin embargo, no habría que olvidar que el estudio encargado a la Consultora Deloitte & Touche, sobre los costes de distribución del billetaje aéreo en las Agencias de Viajes, determinó, que éste se podía cifrar en una cantidad media de 23 euros. El resultado no fue aceptado por la Compañía Iberia en las conversaciones de febrero de 2002, y sí ha servido ahora, en las últimas conversaciones.

En mayo de 2003, el anuncio de Iberia de intentar imponer la comisión cero el día 1 de enero de 2004, fue respondido por CAAVE con una demostración jurídica de que éso significaría vulnerar la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia y los contratos IATA-Agencias. Por tanto, sería previsible que las Agencias demandasen judicialmente a la Compañía e incluso reclamasen las indemnizaciones previstas en la citada Ley.

La férrea unidad del sector y la aceptación por Iberia del valor jurídico de la tesis de CAAVE, propiciaron un importante cambio en el planteamiento inicial de la Compañía, que era: “Comisión cero y un cargo adicional a la tarifa neta, en función del canal, tipo de emisión, tipo de tarifa y de destino”.

Tras varios meses de intenso trabajo de los diferentes Comités de Especialistas de CAAVE y, en paralelo, de conversaciones con Iberia, se llegó a un acuerdo sobre un nuevo marco regulador de las relaciones Iberia-Agencias que, respetando plenamente la libertad empresarial y, muy especialmente en materia económica, fijase una serie de compromisos de Iberia, que fueron recogidos en el Acta de la Comisión Mixta Iberia/CAAVE del día 19 de diciembre. Esos compromisos afectan también de forma activa a las Agencias, por cuanto y, en síntesis, se establece:

Al mismo tiempo, Iberia presentó el modelo de contrato que proyectaba trasladar a las Agencias para que, en uso de su libertad empresarial, pudieran decidir sobre su firma. CAAVE comprobó que el modelo se ajustaba a la Ley 12/1992 y reconocía la validez de posibles derechos adquiridos con el contrato actualmente vigente.

Con todo ello, aparece un nuevo sistema que, básicamente significa:

Iberia desglosará en sus tarifas, a partir del 1 de enero de 2004, el importe de 3 conceptos:

El nuevo modelo de comercialización con el concepto de “Cobro por emisión”, supondrá un cambio que va más allá del aspecto retributivo, y que afectará, de manera global, a compañías aéreas, Agencias de Viajes y pasajeros.

En este nuevo escenario, el Agente de viajes deberá definir su política empresarial y decidir aspectos esenciales sobre:

Dentro de los Comités creados dentro de CAAVE, se encuentra el Comité Técnico, integrado por representantes de Iberia, IATA/BSP, SAVIA AMADEUS y la propia CAAVE (Agentes de Viajes y representantes de empresas de programas de gestión) que, desde hace meses, vienen trabajando, con el fin de proporcionar las herramientas necesarias a las Agencias de Viajes, que les faciliten la operatividad del nuevo sistema.

Pues bien, este documento, así como su síntesis, pretende recoger los trabajos realizados con este fin hasta el día de la fecha, de manera que sirva de ayuda y guía para el inicio del nuevo sistema, y para afrontar los cambios más significativos en cuanto a:

No obstante, el trabajo no ha terminado; seguiremos ultimando diversos aspectos, incorporando matices, y aprovechando este profundo cambio para mejorar en todos los aspectos, los sistemas y relaciones que permitan a las Agencias de Viajes disponer de las mejores herramientas, en un marco más equilibrado que el actual, y mejorar así su rentabilidad.