MODELO DE CONTRATO

 

En ........................... a 1 de enero de 2004

R E U N I D O S

De una parte, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al folio 250 del Tomo 2282 General, 1644 de la Sección 3ª, hoja 5595, inscripción 181. CIF: A - 28017648, con domicilio social en la Calle Velázquez 130, Madrid 28006.

Representada en este acto por D......................................................................con D.N.I. Nº.................... en su calidad de................................................. y por D...............................................................con D.N.I. Nº.......................... en su calidad de ..........................................................................

En adelante IBERIA, el TRANSPORTISTA o el PRINCIPAL.

Y de otra parte, VIAJES ................................................. Agencia de viajes con código de identificación de su título-licencia Nº........................y domicilio en....................................................... Calle.............................................................número y representada en este acto por D...................................................., con DNI Nº....., en su calidad de ...................................

En adelante la AGENCIA.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse en la representación que ostentan y otorgar el presente contrato, por lo que,

E X P O N E N

1.º Que IBERIA es una Compañía de transporte aéreo regular, que tiene como objeto esencial de su negocio el transporte aéreo de pasajeros, tanto nacional como internacional.

2.º Que la AGENCIA tiene como uno de los objetos esenciales de su negocio la intermediación en la venta de billetes en nombre y por cuenta de las Compañías transportistas, en este caso IBERIA.

3.º Que ambas están interesadas en formalizar el presente contrato, sujeto a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, y que se regirá por las siguientes

C L Á U S U L A S

Primera.- Objeto del contrato.-

Mediante el presente contrato, la Agencia se compromete, en nombre de IBERIA y en calidad de intermediario independiente, a promover y vender los servicios de transporte aéreo de IBERIA, a cargo de la cual correrán las responsabilidades que puedan derivarse frente al pasajero del contrato de transporte plasmado en el billete aéreo.

Segunda.- Propiedad y reintegro de las ventas.-

La Agencia reintegrará el producto de esta venta a su legítimo propietario, IBERIA, a través del organismo recaudador denominado IATA- BSP ESPAÑA, cuyas normas y procedimientos a estos fines declara la Agencia conocer suficientemente; o, en todo caso, a través del sistema recaudador que, pueda establecerse en el futuro, y que pudiera sustituir al citado. La Agencia reconoce expresamente que el importe de los pasajes aéreos vendidos por ella, a los que este contrato se refiere, es propiedad de IBERIA, y que, por tanto, el único fin lícito de dichos importes es su devolución a IBERIA en la forma y plazos establecidos.

Tercera.- Remuneraciones del Agente.-

IBERIA facilitará a la agencia el precio de cada uno de sus productos ofrecidos. La Agencia está facultada para fijar la comisión de intermediación a cobrar al cliente por tal actividad intermediadora llevada a cabo en la compra por el cliente de los productos de IBERIA.

Por todas las actividades de intermediación, promoción y venta de los servicios de transporte aéreo de IBERIA, realizadas exclusivamente por la Agencia de Viajes, sin intervención de ninguna otra Agencia, IBERIA abonará a la Agencia las siguientes remuneraciones:

1.ª La cantidad o el porcentaje fijo de comisión básica establecido en el anexo a este contrato junto con cada liquidación que, con periodicidad mensual, practicará Iberia a la Agencia mediante el procedimiento IATA-BSP.

2.ª Una cantidad variable, dependiendo del volumen o valor para IBERIA de los actos u operaciones promovidos y en su caso concluidos por la Agencia de Viajes. El detalle y condiciones actualizadas de esta remuneración quedan establecidos en los correspondientes anexos a este contrato.

Las remuneraciones variables se liquidarán de acuerdo a los períodos fijados en los anexos adjuntos, si bien ambas partes podrán pactar abonos anticipados a cuenta, con el procedimiento, tiempo y circunstancias establecidos en los citados anexos. Con carácter excepcional y previo acuerdo entre las partes, las operaciones extraordinarias podrán ser segregadas a la hora de determinar la base de producción, bajo un criterio de equidad y en atención a las circunstancias de cada caso, con el fin de no perjudicar a la agencia.

Cuarta.- Depósito de billetes y cumplimiento de normas.-

La Agencia será depositaria de los billetes y de la placa de IBERIA, y se atendrá a las condiciones del transporte y tarifas de IBERIA que resulten aplicables, cumplimentando y observando fielmente las instrucciones dadas por IBERIA o por IATA en relación con horarios, manuales de tarifas, operaciones, o cualquier otro medio de regulación interna que tenga el transportista.

Quinta.- No exclusividad.-

La promoción y venta de los productos de IBERIA no impedirá a la Agencia, en modo alguno, la promoción y venta de los productos de otros transportistas competidores de IBERIA.

Sexta.- Vigencia y revisiones.-

El presente contrato comenzará su vigencia el 1 de enero de 2004, manteniéndola hasta el 31 de diciembre de 2006.

Las partes convienen que, dada la naturaleza del negocio de la venta de pasaje aéreo y la propia del presente contrato, puede resultar procedente que los parámetros de referencia de las remuneraciones variables incluidas en los anexos puedan ser revisados con periodicidad anual.

Séptima.- Rescisión.-

No obstante lo establecido en la cláusula anterior, cada una de las partes de este contrato podrá darlo por finalizado en cualquier momento y sin necesidad de preaviso en los siguientes supuestos:

1.º En caso de incumplimiento total o parcial de alguna de sus obligaciones legales o de las que surjan de sus relaciones contractuales( contrato y normativa) con IATA /BSP o de alguno de los términos y condiciones del presente acuerdo, siempre que tengan transcendencia económica y, en todo caso, siempre que se produzca el incumplimiento de la liquidación mensual en plazo de la venta de los billetes.

2.º En caso de que se manipulen maliciosa o dolosamente documentos de tráfico de IBERIA, sus soportes informáticos o los procedimientos de tarifas o reservas de IBERIA, para obtener un lucro o ventaja no autorizados por ésta.

3.º Cuando la otra parte hubiere instado o quedado incursa en cualquier tipo de situación concursal, o cuando hubiere cesado en sus actividades o desaparecido de hecho.

En tales casos, se entenderá que el contrato finaliza con la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de la extinción.

El incumplimiento de las restantes obligaciones legales o reglamentarias establecidas por IATA-BSP solo dará lugar a la finalización del contrato cuando no hayan sido subsanadas en el plazo máximo de treinta días desde su notificación.

Octava.- Consecuencias de la rescisión.-

En cualquiera de los supuestos de terminación mencionados, las partes se liquidarán las cantidades pendientes hasta ese momento. Por otra parte, la Agencia de Viajes deberá remitir al transportista y/o IATA-BSP, a la mayor brevedad posible, todo el billetaje, placas validadoras, material publicitario, y cualquier tipo de documentación, material o medios relacionados con el negocio o actividad del transporte aéreo, salvo la correspondencia corriente entre las partes que el Agente tuviera bajo su posesión o control, así como los formularios y archivos que la agencia mantuviere en relación con este contrato; y todo ello sin perjuicio de los otros derechos que pudieran corresponder al Principal.

En cualquiera de los casos de rescisión, la Agencia se obliga además, a partir de la misma fecha de tal rescisión, a no vender ni disponer en modo alguno de ningún billete más de IBERIA, así como a retirar de los locales de la Agencia cualquier tipo de identificador que pudiera inducir a considerar que sigue ostentando la condición de Agente de IBERIA.

Novena.- Indemnizaciones.-

Además de todo lo anterior, IBERIA podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, mediante preaviso por escrito con un plazo de 1 mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses. En tal supuesto, IBERIA podrá quedar obligada al pago de las indemnizaciones legales que resulten exigibles. Estas indemnizaciones no serán de aplicación en los supuestos contemplados en la cláusula Séptima del presente contrato.

Décima.- Protección de datos.-

A los efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 14 de diciembre 1999), y legislación complementaria, IBERIA y la Agencia de Viajes se comprometen al cumplimiento de su obligación de protección, guarda y secreto de los datos de carácter personal que sean utilizados con motivo de la prestación del servicio objeto del presente contrato, y adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, difusión o acceso no autorizado. Igualmente, tomarán las medidas necesarias tendentes a asegurar que, en caso de que estos datos fueran tratados por un tercero que no fuera miembro de la Unión Europea, este tercero se obligue mediante acuerdo escrito a cumplir con la legislación aplicable sobre esta materia dentro de la Unión Europea. Las posibles responsabilidades que pudieran derivarse por la inobservancia de lo aquí establecido serán exigibles a la parte que hubiere incumplido tales deberes legales de protección de datos.

Undécima.- Nuevas condiciones.-

El presente acuerdo contiene todas las condiciones convenidas por las partes en relación al objeto del mismo y las vincula para su período de vigencia. Ello sin perjuicio de los derechos que para ambas partes puedan subsistir derivados de posibles relaciones contractuales anteriores al presente contrato. No obstante lo anterior, en aquellas materias no previstas en este contrato se acudirá a lo acordado en la Comisión Mixta IBERIA/Agencias de Viaje, de 19 de noviembre del 2003.

Y en prueba de conformidad, las partes lo firman en la fecha que figura en su encabezamiento,

IBERIA L.A.E., S.A.

AGENCIA

- -

 

ANEXOS DEL CONTRATO

 

COMISION BASICA, APLICABLE A LA RELACION ENTRE
IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A
Y
LA AGENCIA DE VIAJES ………………..

 

Fecha: ………………………

 

A.1. Se entiende como comisión básica la cantidad que el transportista acredita al agente por su labor de intermediación en la emisión de los títulos de transporte.

IBERIA, L.A.E. abonará en concepto de Comisión Básica los siguientes porcentajes sobre el valor neto de las tarifas comisionables (ver Glosario) emitidas en formulario de Iberia en cada uno de los períodos que se indican a continuación:

Enero - Junio 2.004 3%

Julio - Diciembre 2.004 2%

Enero - Junio 2.005 1,5%

Julio 2.005 - Diciembre 2.006 1%

La comisión de los billetes que amparen exclusivamente trayectos interinsulares dentro de la Comunidad Autónoma Canaria está supeditada a la decisión de Binter Canarias.

A.2. No se retribuirán los billetes emitidos con tarifas definidas por IBERIA, L.A.E. como netas o no comisionables.

A.3. La comisión básica se abonará simultáneamente a la liquidación de los billetes a través del BSP.

Vigencia del Anexo: Las condiciones establecidas en el presente anexo estarán vigentes desde el 1 de enero de 2.004 hasta el 31 de diciembre del 2.006

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente anexo, en la fecha que figura en su encabezamiento,

IBERIA L.A.E., S.A.

AGENCIA: -----------------------------

- -
-

 

ANEXO B

 

COMISION VARIABLE POR DESTINOS INTERNACIONALES, APLICABLE A LA RELACION ENTRE IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A
Y
LA AGENCIA DE VIAJES ………………..

 

Fecha: ………………………

 

B.1. La comisión variable por Destinos Internacionales es el resultado de aplicar un porcentaje a los INGRESOS INCENTIVABLES NETOS INTERNACIONALES (ver Glosario) conseguidos por la agencia en cada uno de los períodos de liquidación (2.004, 2.005 y 2.006).

Este porcentaje es variable en función del CRECIMIENTO DE LOS INGRESOS BRUTOS INTERNACIONALES EMISORES ACREDITADOS (ver Glosario) conseguidos por la agencia en cada período de liquidación.

La siguiente gráfica y fórmula reflejan el valor de dicho porcentaje de comisión variable

Para todo crecimiento de ingresos inferior al 0%, el porcentaje de comisión variable será nulo. Para crecimientos mayores del 15% se pagará el 3%. Para crecimientos entre el 0% y el 15%, el porcentaje de comisión variable se calculará según la siguiente fórmula:

% Comisión variable = 3% / 15% * (% de Crec Ingresos Brutos Internacionales emisores acreditados)

B.2. La comisión variable por Destinos Internacionales se liquidará al final de cada año, a través de BSP, mediante nota de abono ACM a un único código IATA por Agencia. El pago se realizará a los 75 días después del cierre del último mes del período a liquidar.

Vigencia del Anexo: Las condiciones establecidas en el presente anexo estarán vigentes desde el 1 de enero de 2.004hasta el 31 de diciembre del 2.006.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente anexo, en la fecha que figura en su encabezamiento,

IBERIA L.A.E., S.A.

AGENCIA: -----------------------------

- -
-

 

ANEXO C

 

COMISION POR PROMOCION Y VENTA DEL PRODUCTO IBERIA,
APLICABLE A LA RELACION ENTRE IBERIA, LINEAS AEREAS DE
ESPAÑA, S.A
Y
LA AGENCIA DE VIAJES ………………..

 

Fecha: ………………………

 

Página: 1/2

C.1. IBERIA, L.A.E. pagará un porcentaje fijo, basado en el volumen de INGRESOS BRUTOS EMISORES ACREDITADOS (ver Glosario), sobre los INGRESOS INCENTIVABLES NETOS TOTALES (ver Glosario) conseguidos por la agencia durante el año 2.004:

% Comisión Volumen Ingr. Emisores Acreditados

0.3 %

0.4 %

0.5 %

0.6 %

0.7 %

0.8 %

1.0 %

1.2 %

Inferior a 800.000 euros

Entre 800.000 y 1.575.000 euros

Entre 1.575.000 y 2.350.00 euros

Entre 2.350.000 y 3.925.000 euros

Entre 3.925.000 y 7.850.000 euros

Entre 7.850.000 y 39.350.000 euros

Entre 39.350.000 y 78.650.000 euros

Mayor o igual a 78.650.000 euros

C.2. La presente comisión variable será aplicable siempre y cuando la agencia cumpla todas y cada una de las condiciones siguientes:

* IB PLUS: Se compromete a preguntar de forma habitual al cliente si tiene la tarjeta IB PLUS y a incluir los datos de la misma en el PNR.

* BILLETE ELECTRONICO: En el año 2.004 la agencia debe emitir de forma electrónica un número de billetes equivalente al 20% de todos los billetes (excluido Puente Aéreo) emitidos por la Agencia. No está permitida la reemisión en papel de billetes inicialmente emitidos en forma electrónica.

* EMPRESAS: Debe colaborar activamente con Iberia en la captación de nuevas Empresas y el seguimiento de los acuerdos existentes. Asimismo, debe incluir los códigos identificativos y seguir los procedimientos operativos necesarios para su seguimiento.

* IMAGEN DE MARCA: Tendrá claramente expuesto en su escaparate o fachada la imagen de Iberia durante todo el periodo de vigencia del presente anexo, a través de pósters, horarios, maquetas, etc., proporcionados por Iberia. Asimismo, tendrá claramente a la vista el material promocional facilitado por Iberia, en sus expositores.

* PRESCRIPCION: Deberá prescribir/ofertar los productos de Iberia sin discriminaciones respecto a los demás transportistas.

* CALIDAD: Realizar todas sus reservas de acuerdo a la Normativa establecida al respecto y el Código de Conducta Europeo vigente para todas las agencias de viajes.

 

ANEXO C

 

COMISION POR PROMOCION Y VENTA DEL PRODUCTO IBERIA,
APLICABLE A LA RELACION ENTRE IBERIA, LINEAS AEREAS DE
ESPAÑA, S.A
Y
LA AGENCIA DE VIAJES ………………..

 

Fecha: ………………………

 

Página: 2/2

C.3. La valoración del cumplimiento de cada uno de los puntos reflejados en el apartado C.2. del presente anexo se realizará por parte de Iberia a través de la propia Iberia o de consultores externos contratados a tal efecto, que podrán ser utilizados para dirimir las posibles discrepancias.

C.4. En cualquier caso, la suma de la comisión variable por Destinos Internacionales más la comisión por Promoción y Venta del Producto Iberia tendrán como límite el 3 % de los INGRESOS INCENTIVABLES NETOS TOTALES de cada período de liquidación.

En el caso de que este porcentaje fuera superior al 3% se detraería de la comisión variable por Promoción y Venta del Producto IB.

C.5. La comisión por Promoción y Venta del Producto Iberia se liquidará al final de cada año, a través de BSP, mediante nota de abono ACM a un único código IATA por Agencia. El pago se realizará a los 75 días después del cierre del último mes del período a liquidar.

Los pagos irán desglosados dependiendo de si los Ingresos sujetos a la comisión variable están o no exentos a IVA.

Vigencia del Anexo: Las condiciones establecidas en el presente anexo estarán vigentes desde el 1 de enero de 2.004 hasta el 31 de diciembre del 2.006.

En los años 2.005 y 2.006 se revisará la columna correspondiente a "Volumen Ingresos Emisores Acreditados" (que está referida al año 2.004), adaptándola a la producción prevista para cada uno de los años. Así mismo se podrá revisar el porcentaje requerido de emisión en billete electrónico.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Anexo, en la fecha que figura en su encabezamiento,

IBERIA L.A.E., S.A.

AGENCIA: XXXXXXX

- -
-

 

ANEXO D

 

RELACION DE EMISORES ACREDITADOS E INGRESOS BASE PARA EL
CALCULO DEL CRECIMIENTO DE LOS INGRESOS BRUTOS
INTERNACIONALES EMISORES ACREDITADOS, APLICABLE A LA
RELACION ENTRE IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A
Y
LA AGENCIA DE VIAJES ………………..

 

Fecha: ………………………

 

Página: 1/1

D.1 Relación emisores acreditados:

7800001

7800002

7800003

7800004

…..

7823020

7823021

7823022

D.2. Ingresos Base para el cálculo del Crecimiento de los Ingresos Brutos Internacionales emisores acreditados:

Enero-Diciembre: ……………………………….. €

Vigencia del Anexo: La relación de emisores acreditados e Ingresos base estarán vigentes desde el 1 de enero de 2.004 hasta el 31 de diciembre del 2.004.

Se actualizará la relación de emisores acreditados e Ingresos Base para los años 2.005 y 2.006.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Anexo, en la fecha que figura en su encabezamiento,

IBERIA L.A.E., S.A.        AGENCIA: XXXXXXX

 

ANEXO E

 

COMISION VARIABLE POR BILLETE ELECTRONICO APLICABLE A LA
RELACION ENTRE IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A
Y
LA AGENCIA DE VIAJES ………………..

 

Fecha: ………………………

 

E.1. IBERIA L.A.E abonará una cantidad por OD (Origen Destino del Pasajero) volado correspondientes a BILLETES ELECTRONICOS INCENTIVABLES (ver Glosario) emitidos por la agencia en el período de vigencia del Anexo según se indica a continuación:

año 2.004: 1.5 euros por OD

año 2.005: 1.0 euros por OD

E.2. La comisión variable por Billete Electrónico se liquidará de forma mensual a través de BSP, mediante nota de abono ACM a un único código IATA por agencia. El pago se realizará a los 75 días después del cierre de cada uno de los meses del periodo de vigencia indicado en este anexo.

Los pagos irán desglosados dependiendo de si los Ingresos sujetos a la comisión variable están o no exentos a IVA.

Vigencia del Anexo: Las condiciones establecidas en el presente anexo estarán vigentes desde el 1 de enero de 2.004 hasta el 31 de diciembre del 2.005.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente anexo, en la fecha que figura en su encabezamiento,

IBERIA L.A.E., S.A.

AGENCIA:

- -
-

 

ANEXO GLOSARIO

 

CONCEPTOS PARA EL CALCULO DE LAS COMISIONES, APLICABLES
EN LA RELACION ENTRE IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A
Y
LA AGENCIA DE VIAJES ………………..

 

Fecha: ………………………

 

Página: 1/2

VALOR NETO DE LAS TARIFAS COMISIONABLES: Es el valor de la tarifa aérea del billete menos el IVA y tasas correspondientes.

INGRESO: Es la valoración económica del cupón volado que se produce en la fecha en que se realiza el servicio de transporte aéreo. En este sentido se aplica este concepto en la industria aérea y en el resto de este glosario.

A efectos de este contrato el ingreso de Iberia corresponde a los cupones volados de billetes emitidos con formulario de Iberia o validados con placa de Iberia.

INGRESOS BRUTOS: Es el total de Ingresos conseguidos por la agencia durante el período de vigencia correspondientes a los siguientes conceptos:

- nacionales e internacionales.

- en vuelos operados por Iberia e Iberia Regional Air Nostrum y con código IB.

- billetes emitidos por la agencia en formulario de Iberia.

- brutos (excluyendo IVA y tasas).

- todas las tarifas, excluyendo los ingresos de billetes que incluyan servicios terrestres.

- todos los emisores.

- se incluyen PTA’s emitidos en formulario de Iberia cuya emisión del billete haya sido realizada en Oficinas de Iberia.

OD: Se entiende por OD el Origen / Destino del Pasajero de acuerdo a los criterios de la industria, correspondientes a los Ingresos Brutos.

INGRESOS BRUTOS EMISORES ACREDITADOS: Son los Ingresos Brutos correspondientes a los emisores que figuran en el Anexo D (emisores abiertos antes de abril del año anterior).

CRECIMIENTO DE LOS INGRESOS BRUTOS INTERNACIONALES EMISORES ACREDITADOS: Es el crecimiento de los Ingresos conseguidos por la agencia durante el período de vigencia frente a los Ingresos que figuran en el Anexo D. Para este cálculo se consideran los Ingresos Brutos Internacionales con origen España, correspondiente a los emisores reflejados en la relación del anexo D.

INGRESOS NO SUJETOS A COMISION VARIABLE: Son los Ingresos correspondientes a:

    • Billetes emitidos con cargo a OPY’s.
    • Billetes en Tarifas Netas y/o negociadas con terceros.
    • Billetes con tarifas que suponen descuentos iguales o superiores al 75%.
    • Billetes emitidos con forma de pago de Organismos Oficiales.
    • Billetes reservados a través de la página web de Iberia y emitidos por la Agencia

 

ANEXO GLOSARIO

 

CONCEPTOS PARA EL CALCULO DE LAS COMISIONES, APLICABLES
EN LA RELACION ENTRE IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A
Y
LA AGENCIA DE VIAJES ………………..

 

Fecha: ………………………

 

Página: 2/2

OD NO SUJETOS A COMISION VARIABLE: Son los OD correspondientes a los Billetes considerados en el apartado Ingresos no sujetos a comisión variable a excepción de Billetes emitidos con Tarifas Negociadas de Empresas.

INGRESOS INCENTIVABLES NETOS TOTALES (nacional e internacional): Son los Ingresos Brutos netos de comisión básica y excluyendo los Ingresos No sujetos a comisión variable

INGRESOS INCENTIVABLES NETOS INTERNACIONALES: Son los Ingresos Brutos Internacionales con origen España, netos de comisión básica y excluyendo los Ingresos No sujetos a comisión variable.

OD BILLETE ELECTRONICO INCENTIVABLE: Son todos los OD excluyendo los No sujetos a comisión variable y correspondientes a Billetes emitidos de forma electrónica.

Vigencia del Anexo: Las condiciones establecidas en el presente anexo estarán vigentes desde el 1 de enero de 2.004 hasta el 31 de diciembre del 2.006

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente anexo, en la fecha que figura en su encabezamiento,

 

IBERIA L.A.E., S.A.

AGENCIA:

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ANEXO PAGOS ANTICIPADOS A CUENTA (firma opcional)

 

ANTICIPOS COMISION VARIABLE POR DESTINOS INTERNACIONALES, APLICABLES EN LA RELACION ENTRE IBERIA, LINEAS AEREAS
DE ESPAÑA, S.A
Y
LA AGENCIA DE VIAJES ………………..

 

Fecha: ………………………

 

Se realizarán anticipos mensuales a cuenta correspondientes a la comisión variable por Destinos Internacionales, procediéndose de la siguiente manera:

1. Cada mes se calculará la comisión variable por Destinos Internacionales utilizando los ingresos acumulados hasta dicho mes.

2. De esta comisión, se descontarán todos los pagos / cobros realizados a la agencia en los meses anteriores.

2.1. En el caso de que la diferencia sea positiva, el pago correspondiente se realizará a través de BSP, mediante nota de abono (ACM) a un único código IATA por agencia.

2.2 En el caso de que la diferencia sea negativa no se efectuara el cargo correspondiente, salvo que la diferencia haya sido negativa durante tres meses consecutivos o se produzca en el último mes del acuerdo. El cargo se realizará a través de BSP, mediante nota de cargo (ADM), a un único código IATA por agencia.

3. Los pagos o cargos se efectuarán a los 75 días del cierre del período a liquidar.

4. Para el cálculo del anticipo mensual se utilizará una fuente de información de ingresos definitiva. Si no fuera posible disponer de esta con el tiempo suficiente, se utilizaran ingresos provisionales, y dicha situación se regularizará en el mes siguiente.

Vigencia del Anexo: Las condiciones establecidas en el presente anexo estarán vigentes desde el 1 de enero de 2.004 hasta el 31 de diciembre del 2.006.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente anexo, en la fecha que figura en su encabezamiento,

IBERIA L.A.E., S.A.

AGENCIA: -----------------------------

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