El art. 96, relativo a la carga de la prueba, se modifica en el sentido de añadir
nuevas causas, además del sexo (discapacidad, edad, estado civil, origen, incluido el
racial o étnico, condición social, religión o convicciones, orientación sexual ideas
políticas, afiliación o no a un sindicato) en orden a alterar la carga de la prueba si
el demandante consigue probar la existencia de indicios de discriminación por alguna de
estas causas.
El art. 181, incluye expresamente el "acoso" entre las pretensiones que
justifican la utilización del procedimiento especial de la tutela del derecho de libertad
sindical y demás derechos fundamentales.