SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2002

 

El B.O.E del 28 de Diciembre de 2001 publicó el Real Decreto 1466/2001, de 27 de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2002.

Para este año, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 14,74 euros/día ó 442,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Estas nuevas cuantías suponen un incremento del 2 por 100 respecto de las del año 2001.

El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los devengos a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 6.190,80 euros.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 20,95 euros, por jornada legal en la actividad.

Este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2002.

Salario mínimo Interprofesional año 2006

Salario mínimo Interprofesional año 2005

Salario mínimo Interprofesional año 2004

Salario mínimo Interprofesional año 2003

Salario mínimo Interprofesional año 2001