SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2003

 

El B.O.E del 28 de Diciembre de 2002 ha publicado el Real Decreto 1426/2001, de 27 de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2003.

Para este año, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 15,04 euros/día ó 451,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

La revisión del salario mínimo interprofesional en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los devengos a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 6.316,80 euros (451,20 euros x 14 pagas).

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 21,37 euros, por jornada legal en la actividad.

Este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2003.

Salario mínimo Interprofesional año 2006

Salario mínimo Interprofesional año 2005

Salario mínimo Interprofesional año 2004

Salario mínimo Interprofesional año 2002

Salario mínimo Interprofesional año 2001