SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS.
Esta materia está regulada ahora por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10.11.95). Esa Ley vino a dar un nuevo enfoque a esta compleja materia y estableció un conjunto de decisiones que ha de adoptar cada empresa, dando una participación muy significativa a los representantes de los trabajadores, en todo aquello que tienda a preservar su salud e integridad por los riesgos propios de cada actividad mercantil. Su desarrollo reglamentario se hizo por el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, que determina que los preceptos relativos a la acreditación de la formación de los trabajadores encargados de las tareas preventivas entran en vigor a los doce meses, es decir, dentro de pocos días.
La antigua Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el
Trabajo (OGSHT) mantiene su vigencia por lo que se refiere a las siguientes materias:
Condiciones generales de los centros de trabajo.
Medios de protección personal.
Al margen de la competencia atribuida a las diferentes Administraciones Públicas, en el ámbito de cada empresa, ostentan competencia sobre la prevención de riesgos laborales:
a) Trabajadores designados por el empresario.
b) Servicios de prevención. c) Mutuas de accidentes. d) Delegados de prevención. e) Comité de seguridad y salud.
DELEGADOS DE PREVENCION.
Son los representantes de los trabajadores quienes tienen atribuidas funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Así, son designados por y entre los representantes unitarios y sindicales de personal. Su número varía según el volumen de trabajadores en cada centro y a tenor de la siguiente escala:De 6 a 30 trabajadores ha de existir un Delegado de Prevención, que coincide con el Delegado de Personal. En empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario asume personalmente la organización de servicios preventivos.
De 31 a 49 trabajadores el Delegado de Prevención es uno de los Delegados de Personal.
De 50 a 100 trabajadores, han de existir 2 Delegados de Prevención elegidos por y entre los miembros del Comité de Empresa. A partir de 50 trabajadores se constituye el Comité de Seguridad y Salud al que nos referiremos más adelante.
De 101 a 500 trabajadores, existirán 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores, el número de Delegados será de 4.
A partir de este último número la escala deja de ser de interés atendida la dimensión de las empresas del sector de Agencias de Viajes.
COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD.
Regulado en el artículo 38 de la Ley 31/1995, es un órgano paritario y colegiado, que ha de constituirse de forma obligatoria en centros de trabajo (no empresas) de 50 ó más trabajadores.
ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS PREVENTIVOS.
El empresario tiene la obligación de organizarlos y de adoptar, a través de ellos todas las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en materia de formación de los trabajadores, actuaciones en caso de emergencia, sistemas de vigilancia de la salud y organización general de servicios preventivos. Es importante señalar que ha de confeccionar una relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan sufrido los trabajadores y que hayan provocado una incapacidad superior a un día de trabajo. La confección de estas relaciones es obligatoria, ya que han de conservarse a disposición de la autoridad laboral y de los Delegado de Prevención y Comité de Seguridad y Salud, según los casos.
La organización de servicios preventivos puede ser realizada y asumida directamente por el empresario cuando la empresa cuente con 5 ó menos trabajadores. Fuera de este supuesto, la organización de prevención de riesgos se efectúa:
Mediante la designación de uno o varios trabajadores, debidamente capacitados y dotados de los medios materiales precisos, que asumirán estas funciones de prevención de riesgos profesionales.
Mediante la constitución de un servicio de prevención propio.
Mediante el recurso a un servicio de prevención ajeno. Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación.