Asunto: Reducción cuotas a la Seg. Social para el mantenimiento del empleo año 2008.
Estimado amigo:
El BOE de 27 de diciembre publica la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008. En su disposición adicional vigésimo segunda se establecen nuevos supuestos de reducción de cuotas a la Seguridad Social para el mantenimiento del empleo, quedando el Programa de Fomento de Empleo para 2008 prácticamente igual al del año anterior.
A continuación se exponen las novedades en negrita respecto del programa de 2007.
CONTRATOS SUSCRITOS CON TRABAJADORES DE CINCUENTA Y NUEVE O MÁS AÑOS.
En relación a los contratos de trabajo de carácter indefinido que estén suscritos con trabajadores de 59 o más años y con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a una reducción del 40 por 100 a la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por IT derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.
Si al cumplir cincuenta y nueve años el trabajador no tuviera una antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción se aplicaría desde la fecha en que alcance dicha antigüedad.
Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.
Respecto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley 43/2006.
La disposición final decimoquinta de la Ley 51/2007, establece que con efectos 1 de enero 2008 y vigencia indefinida, el artículo 6, apartado 1, letra b) de la Ley 43/2006, quedará redactada del siguiente modo:
«b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.»
A continuación reproducimos el cuadro elaborado por el Departamento de Asuntos Laborales de CEIM en el que se recogen las bonificaciones establecidas por la modificación de la Ley 43/2006, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.
PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO
REAL DECRETO LEY PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO
(Bonificaciones empresariales a la contratación laboral)
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Colectivos |
Descripción |
Cuantía anual |
Duración |
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA |
|||
Mujeres |
Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (art. 2.1.a) y 2.3) |
850 |
4 años |
Contratadas en los 24 meses siguientes al parto (art. 2.1.b) |
1.200 |
4 años |
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Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c) |
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Mayores de 45 años (art. 2.1.d) |
1.200 |
Toda la vigencia del contrato |
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Jóvenes |
De 16 a 30 años (art. 2.1.c) |
800 |
4 años |
Otros colectivos y |
Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social (arts. 2.1.f) y 2.4) |
600 |
4 años |
Personas con discapacidad (art. 2.2) |
3.000 |
Toda la vigencia del contrato |
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Personas con discapacidad severa, procedentes de enclaves laborales (art. 2.2) |
3.200 |
Toda la vigencia del contrato |
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Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación (art. 2.5) |
500 |
4 años |
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PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO |
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Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de junio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007 (art. 3) |
800 |
3 años |
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BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL |
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Personas con discapacidad (art. 2.2) |
2.200 |
Toda la vigencia del contrato |
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Víctimas de violencia de género o doméstica (art. 2.3) |
600 |
Toda la vigencia del contrato |
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Personas en situación de exclusión social (art. 2.4) |
500 |
Toda la vigencia del contrato |
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BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO |
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Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1) |
50% de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándo-se anualmente un 10%, hasta el 100%. |
Toda la vigencia del contrato |
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Contrato de carácter indefinido de trabajadores de 59 o más años con una antigüedad en la empresa de 4 o más años. (Artículo 4 de la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo). |
40% de la aportación empresarial por contingen-cias comunes salvo IT desde la fecha de cumplimiento de requisitos |
1 año salvo que se cumplan antes requisitos para otras bonificaciones establecidas en el Programa de Fomento de Empleo. |
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Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.2) |
1.200 |
4 años |
Un cordial saludo
Pedro Fernández
(Información elaborada por CEIM)