El B.O.E. de 30 de diciembre de 2005 publica la Ley
30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2006. Al igual que otros años recoge las normas sobre Cotizaciones Sociales
que, posteriormente, serán desarrolladas mediante la Orden Ministerial oportuna.
Los tipos y bases establecidos en la Ley de Presupuestos
Generales, por si fuera de interés para las empresas a la hora de elaborar o
modificar sus presupuestos.
Topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social.
El tope máximo será, a partir del 1 de enero de 2006, de
2.897,70 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las
contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del S.M.I.
vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición en
contrario.
Las bases de cotización para todas las contingencias y
situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuados
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2006, se
determinarán de la forma siguiente:
1. Bases mínimas:
según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en
el mismo porcentaje en que aumente el S.M.I. (5,4%) respecto de las
vigentes en 2005.
2. Bases máximas: cualquiera que sea la categoría
profesional y grupo de cotización, durante el año 2006 serán 2.897,70 euros
mensuales o de 96,59 euros diarios.
Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad
Social serán, en el año 2006, los siguientes:
TOTAL
EMPRESA
TRABAJADOR
*Contingencias Comunes
28,3%
23,6%
4,7%
*Fondo Garantía Salarial
0,4%
0,4%
--
*Formación Profesional
0,7%
0,6%
0,1%
* Horas Extra. Fuerza Mayor
14,0%
12,0%
2,0%
*Horas Extraordinarias. (resto)
28,3%
23,6%
4,7%
* Desempleo
- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo
parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada formativos en
prácticas, de inserción, de relevo e interinos; y contratos celebrados con
discapacitados.
7,55%
6,0%
1,55%
- Contratos duración determinada a tiempo completo.
8,3%
6,7%
1,6%
- Contratos duración determinada a tiempo parcial.
9,3%
7,7%
1,6%
Cuando la contratación de duración determinada, a
tiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajo temporal para
poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados, el
tipo de cotización será el 9,3 por 100, del que el 7,7 por 100 corresponderá al
empresario y el 1,6 por 100 al trabajador.
(*) Para las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10 por
100, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto
2930/1979, de 29 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo
de la empresa.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia.
- Base máxima: 2.897,70 euros/mes
- Base mínima: 785,70 euros/mes
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1º de enero
del año 2006 tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos
dentro de los límites anteriores.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de
Enero de 2006, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las
cuantías de 809,40 € mensuales y 1.509,60 euros mensuales, salvo que se trate
del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la
elección de las bases estará comprendida entre las cuantías 785,70 y 1.509,60
euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años
hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad
Social cinco o más años, podrán mantener durante 2006 la base de cotización
del año 2005 incrementada en un porcentaje comprendido entre los que haya
aumentado la base mínima y la máxima de cotización a este Régimen.
- En los supuestos de trabajadores de 30 ó menos años de edad, o de
mujeres de 45 o más años de edad dados de alta en este Régimen en los términos
establecidos en la disposición adicional trigésima quinta del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción anterior a la
entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 2005, la base de
cotización será la elegida por ellos entre las cuantías siguientes: 610,80 y
2.897,70 euros mensuales, excepto en el supuesto en que sea de aplicación los
límites a que se refiere el segundo párrafo del apartado anterior. (Esta
Ley de Presupuestos modifica en su Disposición Adicional 44ª la Disposición
Adicional 35ª del texto refundido de la LGSS).
- El tipo de cotización será el 29,80 por 100.
- Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT el tipo de cotización
será el 26,5 por 100.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en
el anexo 2 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, sobre la base de
cotización elegida por el interesado.
Representantes de Comercio.
A partir de 1 de enero de 2006, la base máxima de
cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de
comercio será de 2.897,10 euros mensuales o de 96,59 euros diarios.
Contratos para la formación y aprendizaje.
La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias
protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la
formación se realizará de acuerdo con la siguientes normas durante el
ejercicio 2006:
a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única
mensual, en los siguientes términos:
- En los contratos para la formación, 32,24 euros, por contingencias comunes, de las que
26,88 euros, serán a cargo del empresario y 5,36 euros, a cargo del trabajador.
- 3,70 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, en ambas
modalidades.
b) La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 2,06 euros, a cargo del
empresario.
c) La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de
1,13 euros, de las que 0,99 euros, serán a cargo del empresario
y 0,14 euros, a cargo del
trabajador.
d) Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la
cotización adicional anteriormente reseñada.