El B.O.E. de 24 de enero de 2009, publica la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
A continuación exponemos las disposiciones principales que se contienen en dicha Orden, señalando con un asterisco (*) las modificaciones más importantes respecto de la regulación anterior.
Grupo de |
Categorías |
Bases mínimas |
Bases máximas |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del E.T. |
1.016’40 |
3.166’20 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
843’30 |
3.166’20 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
733’10 |
3.166’20 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
728’10 |
3.166’20 |
5 |
Oficiales Administrativos |
728’10 |
3.166’20 |
6 |
Subalternos |
728’10 |
3.166’20 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
728’10 |
3.166’20 |
|
|
|
|
|
|
euros /día |
euros/día |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
24’27 |
105’54 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
24’27 |
105’54 |
10 |
Peones |
24’27 |
105’54 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
24’27 |
105’54 |
A partir del 1 de enero de 2009, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, Profesionales, FOGASA, Formación Profesional y Horas extraordinarias serán los siguientes:
|
Total |
Empresa |
Trabajador |
|
28’3% |
23’6% |
4’7% |
|
|
|
|
|
7’05%
8,3% 9,3% |
5’50%
6,7% 7,7% |
1,55%
1,6% 1,6% |
El tipo de cotización por desempleo previsto para los contratos de duración determinada se modificará por el establecido para los trabajadores discapacitados a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador una disminución de su capacidad física o psíquica no inferior al 33%.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas, a cargo exclusivo de la empresa, establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final 13ª de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26’50%.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0’1%, aplicado sobre la base de cotización elegida.
Base mínima: 833’40 euros mensuales (*).
Base máxima: 3.166’20 euros mensuales (*).
La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero del 2009 tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.
Los trabajadores cuyo alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social u otro Régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el Régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en aquel Régimen Especial.
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2009, tuvieran una edad de 50 o más años, podrán elegir entre la base 885’30 y 1.649’40 euros mensuales (*), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 833’40 y 1.649’40 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad vinieran cotizando por una base de cuantía superior en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social durante cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.601’40 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 833’40 y 1.649’40 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.601’40 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 833’40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementando en un porcentaje igual al aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen Especial.
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad.
La Orden establece reglas para la determinación de las bases de cotización mensual. Es importante destacar, entre otros, los siguientes aspectos:
Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2009.
Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior, a partir del 1 de enero de 2009, al tope máximo (3.166’20 euros mensuales), ni inferior a 4’39 euros (*) por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.
La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial, por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, queda sujeta a la cotización adicional del 14’00%, del que el 12’00% será a cargo de la empresa y el 2’00% a cargo del trabajador.
La base mínima mensual de cotización por contingencias comunes será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria siguiente:
(*)
Grupo |
Categorías |
Base mínima por hora |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
6’12 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados |
5’04 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
4’42 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
4’39 |
5 |
Oficiales Administrativos |
4’39 |
6 |
Subalternos |
4’39 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
4’39 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
4’39 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
4’39 |
10 |
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados |
4’39 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
4’39 |
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad, la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.
Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social 3.166’20 €, éste se distribuirá en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de las empresas.
La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, será durante el ejercicio 2009:
A efectos de la cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma: 35’39 € por contingencias comunes, de los que 29’51 € corresponderán al empresario y 5’88 € al trabajador y de 4’06 € por contingencias profesionales, a cargo del empresario (*).
La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 2’25 euros/mes, a cargo de la empresa (*).
A efectos de Formación Profesional se abonará una cuota mensual de 1’23 € de los que 1’08 € corresponderán al empresario y 0’15 € al trabajador (*).
Las horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional citada.
La Orden entra en vigor el 28 de enero, con efectos desde el día 1 de enero de 2009.
(Información elaborada por CEIM)