1 Decreto 88/1990, de 15 de noviembre, por el que se establece nuevo plazo para la adaptación de las Agencias de Viajes de la Región de Murcia a su normativa reguladora.

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DECRETO 88/1990, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE NUEVO PLAZO PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DE LA REGIÓN DE MURCIA A SU NORMATIVA REGULADORA.

El Decreto 115/87, de 24 de diciembre por el que se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes de la Región de Murcia, establecía en su Disposición Transitoria 1.ª, un plazo de dos años para que estas mercantiles adaptaran su situación, en cuanto a capital social, pólizas de responsabilidad civil y fianzas, a lo establecido en dicha disposición, plazo que expiró el pasado 29 de julio.
Las dificultades de índole financiero que el proceso de adaptación supone, junto a la publicación de la Ley de Sociedades Mercantiles, aconsejan disponer una ampliación del referido plazo.
Tal medida, por otra parte, se ha adoptado por distintas Administraciones Autonómicas, estableciendo un principio de homogeneización en la materia, que ya inspiró la Conferencia Sectorial del Turismo, celebrada conforme a las previsiones del artículo 4.1.º de la Ley Orgánica del Proceso Autonómico.
Evacuado el trámite de consulta previsto en el artículo 2.e) de la Ley 26/84 General para la Defensa de los Consumidores y Usuario, se ha tenido en cuenta, asimismo, el parecer de las Asociaciones Empresariales del Sector y del Consejo Asesor Regional de Turismo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Educación y Turismo, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de noviembre de 1990,

DISPONGO

Artículo único.

Se establece un nuevo plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que las Agencias de Viajes autorizadas con anterioridad al Decreto 115/87, de 24 de diciembre, adapten su capital social, póliza de responsabilidad civil y fianzas, a las prescripciones contenidas en la citada disposición, de acuerdo con el Grupo de Agencias de Viajes en el que deseen quedar encuadradas. Transcurrido dicho plazo, se revocará de oficio el título-licencia de aquellas Agencias que no hubieran presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de los mencionados extremos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Consejero de Cultura, Educación y Turismo para dictar normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 15 de noviembre de 1990.- El Presidente, Carlos Collado Mena.- El Consejero de Cultura, Educación y Turismo, Esteban Egea Fernández.

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