1 Orden de 11  de junio de 1.990, que regula el código identificativo de las Agencias de Viajes.

AEVAV

Orden de la Consejería de Fomento de 11 de junio de 1990, por la que se regula el código de Identificación de las Agencias de Viajes

La disposición transitoria tercera del Reglamento de las Agencias de Viajes para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León aprobado por Decreto 61/1990, de 19 de abril, establece la obligación de señalar un Código de Identificación a cada una de las Agencias de Viajes, estableciendo los requisitos que se han de cumplir en la determinación del mismo.

Al objeto de precisar el criterio de actuación en esta materia y de que los interesados dispongan de la norma aclaratoria del significado del Código Identificativo, esta Consejería considera necesario regular con carácter general el modo de determinación del citado Código Identificativo.

Por lo expuesto y de conformidad con la facultad que me ha sido conferida en la disposición final primera del mencionado Decreto 61/1990, de 19 de abril, dispongo:

 Artículo Único.-

El Código Identificativo de las Agencias de Viajes cuya sede central radique en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estará formado por una clave que constará de los dígitos alfabéticos y numéricos en el orden correlativo que se señalan:

1. Dígitos alfabéticos: C.I.C.L., de forma que las iniciales C.I. corresponden a "Código Identificativo", y C.L. a "Comunidad de Castilla y León".

2. Dígitos numéricos:

a) De identificación provincial. - A continuación de los dígitos alfabéticos señalados en el apartado 1 anterior, se pondrán dos dígitos numéricos para identificar la provincia de la comunidad de Castilla y León donde se sitúe la sede central de la Agencia de Viajes. Estos dígitos se corresponderán con los establecidos para la determinación de los Códigos Geográficos Nacionales de manera que serán 05 Ávila, 09 Burgos, 24 León, 34 Palencia, 37 Salamanca, 40 Segovia, 42 Soria, 47 Valladolid, 49 Zamora.

b) De antigüedad en la concesión de título-licencia.- Los dos dígitos numéricos de identificación provincial se seguirán de una numeración correlativa por orden de antigüedad en la concesión del título-licencia que corresponderá con el registro que al efecto se lleva en la Dirección General de Turismo.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con lo establecido en el punto 2 de la disposición transitoria tercera del Decreto 61/1990, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes existentes a la entrada en vigor del citado Decreto, podrán continuar utilizando el número de título licencia en lugar del Código Identificativo previsto en el Artículo de la presente Orden durante el plazo de tres años contados desde la fecha de entrada en vigor del mencionado Decreto 61/1990, de 19 de abril.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Turismo procederá de oficio a anotar en el Libro Registro existente al efecto el Código Identificativo que corresponda a cada una de las Agencias de Viajes inscritas en el mismo, comunicando a cada una de ellas el Código asignado.

DISPOSICIONES FINALES

 Primera.-

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 Segunda.-

Se autoriza a la Dirección General de Turismo adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de cada Orden.

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