1 Decreto 247/2008 de 23 de diciembre

AEVAV

DECRETO 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

SECCIÓN BOA I. Disposiciones Generales.  
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 23/12/08
Fecha de Publicacion: 29/12/08
Número de boletín: 220
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Titulo: DECRETO 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
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Texto

DECRETO 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, al objeto de impulsar la actividad económica pública y privada en Aragón a través de reformas en el funcionamiento administrativo para potenciar las inversiones y la creación de empleo en Aragón.

El citado Decreto Ley recoge entre otras una serie de disposiciones encaminadas al impulso de la actividad económica. Entre ellas se destaca el deber de las Administraciones públicas aragonesas de revisión de los procedimientos administrativos de su competencia y su modificación con el fin de simplificar trámites, con la reducción de plazos de resolución, la minimización de los costes a las empresas y a los ciudadanos durante la gestión administrativa.

En otra línea de disposiciones prevé la declaración de inversiones de interés autonómico por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón con una tramitación administrativa preferente.

La Disposición Adicional Segunda del citado texto establece un plazo de un mes para que los Departamentos de la Administración autonómica adapten los procedimientos de su competencia a las disposiciones del mismo, facultando en su Disposición Final Primera al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.

Como consecuencia de ello el Departamento de Industria, Comercio y Turismo ha realizado el estudio de todos y cada uno de los procedimientos de su competencia afectados por el Decreto Ley, reduciendo los plazos de resolución en muchos de ellos, eliminando en algunos documentaciones que hasta la fecha se requerían y que se consideran prescindibles, e incluyendo en muchos de ellos medidas que contribuyan a la colaboración entre Administraciones con la consiguiente agilización de la tramitación de determinados procedimientos en todas las Administraciones implicadas en una determinada autorización.

Los procedimientos a los que afecta este Decreto son los referidos a implantación de establecimientos comerciales en gran superficie; los referidos a una variedad de procedimientos que se sustancian en materia de turismo; los referidos en materia de seguridad industrial a empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas y entidades de formación.

Por un lado la implantación de establecimientos comerciales en gran superficie regulada en el Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 172/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, genera un importante impacto económico en la sociedad, por el volumen de inversiones que genera y por la creación de empleo, tanto en las fases de construcción de los establecimientos, como posteriormente en la explotación comercial subsiguiente. En aplicación del Decreto Ley 1/2008, se han eliminado en dicha materia diversos trámites y se ha reducido el plazo para la notificación del informe o licencia comercial.

Por otro lado en materia de turismo, .en aplicación del Decreto Ley 1/2008 se ha llevado a cabo una simplificación de los trámites de autorización, modificación y ampliación de las empresas y actividades turísticas: alojamientos hoteleros, alojamientos al aire libre, apartamentos turísticos, albergues y refugios, viviendas de turismo rural, turismo activo, agencias de viaje y restaurantes, medidas que contribuirán a facilitar la implantación de empresas y actividades turísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Y por último en cuanto a los profesionales habilitados, las empresas instaladoras o mantenedoras y las entidades de formación, hay que tener en cuenta que la actividad de estos agentes es muy significativa en el conjunto de la actividad industrial en Aragón, y en aplicación del Decreto Ley 1/2008 se ha considerado oportuno la reducción del plazo para la emisión del certificado de empresa instaladora autorizada y del certificado de entidad de formación autorizada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de diciembre de 2008,

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.-Objeto

Este Decreto tiene por objeto adaptar diversos procedimientos en materias competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, a lo dispuesto en el Decreto Ley 1/2008 de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

Artículo 2.-Procedimientos afectados por la tramitación de inversiones de interés autonómico

A los procedimientos administrativos de inversiones sobre materias competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo que se declaren de interés autonómico de acuerdo al Decreto Ley 1/2008 se reducirán los plazos de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 9 del mismo, no aplicándose la reducción de los plazos procedimentales prevista en este Decreto.

CAPITULO II

Modificación de normativa que regula determinados procedimientos

Sección 1

Comercio

Artículo 3.-Modificación del Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 172/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón

1. Se suprime el apartado b) del punto 3 del artículo19.

2. El punto 1 del artículo 27 queda redactado como sigue:

«Artículo 27.1.-El plazo máximo para la notificación del informe o la licencia comercial será de seis meses según establece el artículo 14 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por la Ley 26/ 2001, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de los periodos de suspensión del plazo que procedan.

El cómputo de dicho plazo se iniciará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros o formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Sección 2

Turismo

Artículo 4.-Modificación del Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento en el que se establecen las normas de construcción e instalación para la clasificación de los establecimientos hoteleros.

1. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 25

La solicitud de apertura y clasificación de los establecimientos hoteleros deberá ser dirigida a los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular de la propiedad y de la explotación,

b) Declaración responsable del título que acredite la disponibilidad del inmueble para alojamiento hotelero,

c) Proyecto o planos finales a escala 1:100, firmados por facultativo,

d) Plano conjunto a escala 1:500, cuando se trate de un complejo o con instalaciones deportivas, anexos, jardines, aparcamientos, etc.,

e) Certificación de sanidad sobre potabilidad de agua y evacuación de residuales, en el caso de los establecimientos que no estén conectados a la red urbana de abastecimiento y depuración de aguas,

f) Documento que acredite el cumplimiento de las medidas mínimas de prevención de incendios según establezca la normativa vigente.»

2. El artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:

«El artículo 26

1. Recibida la documentación exigida, se girará visita de inspección que, en caso de conformidad, dará lugar a la correspondiente autorización de apertura y clasificación por el Servicio Provincial. En las modificaciones, ampliaciones y demás incidencias sobre el régimen o clasificación de establecimientos autorizados, se presentarán únicamente los documentos que se refieran a tales incidencias, dirigidos a su aprobación y consiguiente puesta en servicio.

2. El Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, comunicará la autorización de apertura y clasificación al Ayuntamiento y Comarca correspondiente.»

Artículo 5.-En relación con la Orden de 17 de Enero de 1.967, por la que se aprueba la Ordenación de los Apartamentos, «Bungalow» y otros alojamientos similares de carácter turístico.

1. Los apartados 2 y 3 del artículo 3, no serán de aplicación en el ámbito territorial de Aragón.

2. Se incluye como documentación a exigir para la autorización de los apartamentos turísticos la acreditación de los siguientes requisitos:

a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular de la propiedad y de la explotación,

b) Declaración responsable del título que acredite la disponibilidad del inmueble para apartamento turístico,

c) Proyecto o planos finales, a escala 1:100 firmados por facultativo,

d) Plano conjunto a escala 1:500, cuando los bloques o conjuntos de apartamentos turísticos cuenten con instalaciones deportivas, anexos, jardines, aparcamientos, etc.,

e) Certificación de sanidad sobre potabilidad de agua y evacuación de residuales, en el caso de los establecimientos que no estén conectados a la red urbana de abastecimiento y depuración de aguas,

f) Documento que acredite el cumplimiento de las medidas mínimas de prevención de incendios según establezca la normativa vigente.

3. El Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, comunicará la autorización de apertura y clasificación al Ayuntamiento y Comarca correspondiente.

Artículo 6. Modificación del Decreto 84/1995, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios como alojamientos turísticos.

1. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 20

La solicitud de apertura de los Albergues y Refugios deberá ser dirigida a la Comarca correspondiente, acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular de la propiedad y de la explotación,

b) Declaración responsable del título que acredite la disponibilidad del inmueble para albergue o refugio,

c) Proyecto o planos finales a escala 1:100, firmados por facultativo,

d) Certificación de sanidad sobre potabilidad de agua y evacuación de residuales, en el caso de los establecimientos que no estén conectados a la red urbana de abastecimiento y depuración de aguas,

e) Documento que acredite el cumplimiento de las medidas mínimas de prevención de incendios según establezca la normativa vigente.»

2. El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 21

1. Recibida la documentación exigida, se girará visita de inspección que, en caso de conformidad, dará lugar a la correspondiente autorización de apertura por la Comarca correspondiente. En las modificaciones, ampliaciones y demás incidencias sobre el régimen o clasificación de establecimientos autorizados, se presentarán únicamente los documentos que se refieran a tales incidencias, dirigidos a su aprobación y consiguiente puesta en servicio.

2. La Comarca comunicará la autorización de apertura al Ayuntamiento correspondiente.»

Artículo 7.-Modificación del Decreto 69/1997, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Ordenación y Regulación de los alojamientos turísticos denominados Viviendas de Turismo Rural.

1. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 13.-Documentación

Para obtener la autorización de apertura de una Vivienda de Turismo Rural, el titular deberá solicitarlo a la Comarca correspondiente aportando la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad titular de la propiedad y de la explotación,

b) Declaración responsable del título que acredite la disponibilidad del inmueble para Vivienda de Turismo Rural,

c) Memoria y plano en el que se detalle la ubicación de la Vivienda de Turismo Rural, el número y características de sus habitaciones, elementos y espacios comunes, fechas en las que el establecimiento esté abierto al público y servicios complementarios que se ofrezcan,

d) Certificación del Ayuntamiento que acredite que la vivienda está conectada a la red publica de agua y al vertido municipal. En caso contrario deberá aportarse Certificado de Sanidad sobre potabilidad del agua.»

2. El artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 14.-Resolución

Recibida la documentación y previa inspección, la Comarca correspondiente resolverá la solicitud de apertura. La Comarca comunicará la autorización de apertura al Ayuntamiento correspondiente.»

3. El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

«El artículo 15.-Modificaciones

1. Toda variación en las fechas de apertura y cierre anual, el cierre definitivo y cualesquiera otras incidencias, deberán ser comunicados a la Comarca correspondiente, con anterioridad.

2. Las modificaciones del número de habitaciones, de su disposición, o sus características técnicas, así como las de los servicios prestados, deberán ser autorizadas con carácter previo por la Comarca correspondiente acompañado de la documentación acreditativa pertinente.»

Artículo 8. Modificación del Decreto 125 /2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre.

1. El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 21. Régimen de la autorización

1. Antes del inicio de sus actividades, el titular de la explotación de un camping deberá solicitar la autorización de apertura y su clasificación ante el órgano competente.

2. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular de la propiedad y de la explotación,

b) Proyecto técnico suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se incluirán los planos en los que figure la ubicación concreta del camping, distancias a prohibiciones de ubicación, vías de acceso, instalaciones y servicios, edificaciones y superficie de acampada, así como memoria descriptiva de las características del mismo para su clasificación, en especial lo relativo a la capacidad de suministro de agua potable, tratamiento y evacuación de aguas residuales.

c) Copia del estudio y de la declaración de impacto ambiental, en su caso. Si la declaración de impacto ambiental resultare condicionada, se deberá acreditar de modo fehaciente el cumplimiento de las prescripciones impuestas.

d) Análisis y evaluación de riesgos del emplazamiento del camping, y Ficha resumen del mismo.

e) Certificado de fin de obras, expedido por el director técnico de las mismas y visado por el correspondiente Colegio Oficial, indicando que las obras se ajustan al proyecto técnico presentado, acompañado de planos con la distribución final de viales, servicios y parcelas, así como el plano de las vías de evacuación.

f) Declaración responsable del título que acredite la disponibilidad del terreno para su utilización como camping.

g) Certificado o informe que garantice la potabilidad del agua, el buen funcionamiento del abastecimiento de la misma en su conjunto, así como de la idoneidad del sistema de evacuación y tratamiento de las aguas residuales, expedido por la Administración sanitaria competente. Si el camping utiliza la red municipal de abastecimiento de aguas o saneamiento, bastará con un certificado municipal donde se haga constar tal circunstancia.

h) Fotocopia compulsada de la póliza de responsabilidad civil.

i) Reglamento de régimen interior, que determinará las normas sobre admisión de clientes y animales, así como los derechos y obligaciones de los mismos, sin que en ningún caso pueda restringirse el acceso o deambulación de perros guía de invidentes.

j) Plan de autoprotección, que comprenda un plan de emergencia para la evacuación de las instalaciones y una «Hoja de instrucciones de seguridad» para los campistas, todo ello suscrito por el facultativo redactor del Proyecto Técnico contemplado en la letra b) de este apartado.

Las solicitudes que se refieran a campings privados no requerirán los documentos recogidos en el apartado i).

3. El órgano competente inspeccionará las obras e instalaciones realizadas, expidiendo, en su caso, la correspondiente autorización de apertura, donde se hará constar la categoría del camping, la capacidad y el número de parcelas del mismo. Si en el plazo de tres meses no se notifica resolución expresa al respecto, regirá el silencio positivo, pudiéndose abrir el camping, siempre y cuando se cumpla la legislación vigente.

4. El inicio y el fin de las actividades del camping, así como cualquier alteración en las condiciones previstas en la autorización, deberá ser comunicado al órgano competente.

5. El cierre definitivo de un camping deberá ser comunicado con un mes de antelación al órgano competente.

6. El cierre durante dos temporadas consecutivas de un camping podrá dar lugar, previa audiencia al interesado, a una resolución de oficio del órgano competente, en la que se determine el cese en la actividad a todos los efectos.

7. La Comarca comunicará la autorización de apertura al Ayuntamiento correspondiente.»

2. La letra g) del apartado 2 del artículo 26 queda derogada.

3. El inciso «a lo dispuesto por la normativa urbanística en todo caso, y» del apartado 2 del artículo 27, queda derogado.

4. El apartado 2 del artículo 28 queda derogado.

Artículo 9.-Modificación del Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de Turismo Activo.

1. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«El artículo 4.-Autorización turística.

1. Toda empresa que pretenda ejercer la actividad de turismo activo, deberá solicitar la autorización de funcionamiento ante el Presidente de la Comarca correspondiente al domicilio de la empresa o donde vaya a ejercer la mayor parte de sus actividades.

2. En la solicitud constarán los datos de la empresa así como de su representante legal, y nombre o marca comercial con los que lleva a cabo su actividad, conforme al modelo del Anexo II.

3. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular de la actividad de turismo activo,

b) Copia de la póliza del contrato o contratos de seguro de responsabilidad civil patronal y profesional, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades de turismo activo, con una cuantía mínima de cobertura de seiscientos mil euros por siniestro, pudiendo pactar el tomador del seguro con la compañía aseguradora una franquicia máxima de seiscientos euros. Este contrato deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.

c) Copia de la póliza de seguros de asistencia o accidente por la prestación por la empresa de servicios de turismo activo, pudiendo pactar el tomador del seguro con la compañía aseguradora una franquicia máxima de ciento cincuenta euros. Este contrato deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.

d) Copia del contrato de seguro de responsabilidad civil con una cobertura ilimitada de la responsabilidad por los daños personales que se causen a los usuarios con ocasión del transporte privado en caso de que se lleve a cabo este servicio por las empresas.

e) Memoria y relación de las actividades de turismo activo que ofrece al mercado así como información sobre la localización de la actividad. Las variaciones deberán autorizarse con carácter previo a su efectiva prestación.

f) Relación de personal dependiente de la empresa, vinculado con contrato mercantil o laboral, en especial de los monitores, guías o instructores.

g) Copia de los títulos o certificaciones de los responsables de actividad, monitores, guías o instructores, en función de la actividad o actividades que desarrollen.

h) Copia del inventario de los equipos y del material propio para la práctica de las actividades, en las condiciones que establece el artículo 10.

i) Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una base de operaciones y de almacenamiento de material.

j) Protocolo de actuación en caso de accidentes.

k) En caso de utilizar vehículo para los itinerarios y actividades, copia del seguro, copia del permiso de circulación y tarjeta de características.

l) Comunicación de las condiciones o limitaciones de las personas practicantes, que en su caso puedan establecerse.»

2. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6.1.-Nuevas bases de operaciones

1. Cuando una empresa de turismo activo quiera abrir nuevas bases de operaciones que sean atendidas por personal dependiente de la empresa, deberá solicitar autorización previa a la Comarca donde radique la nueva base de operaciones, aportando la documentación acreditativa de la disponibilidad de la base de operaciones.»

Artículo 10.-Modificación del Decreto 81/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile.

1. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

«El artículo 13.-Solicitud de autorización de restaurantes y cafeterías.

La solicitud de autorización de los establecimientos del Grupo II deberá ser dirigida a la Comarca correspondiente, acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad física o jurídica del titular.

b) Planos del local a escala 1:100 o similar, firmado por el titular o técnico competente, que incluya superficies, distribución, puertas de acceso y evacuación como mínimo.

c) Certificación del Ayuntamiento que acredite que el establecimiento se encuentra conectado a la red pública de agua y al vertido municipal. En caso contrario deberá aportarse certificado de Sanidad sobre potabilidad del agua y evacuación de residuales.

d) Certificado de técnico competente relativo al cumplimiento de la normativa vigente contra incendios.»

2. El artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

«El artículo 14.-Resolución

1. Recibida la documentación y previa inspección, la Comarca correspondiente resolverá la solicitud de apertura. Se entenderá estimada la solicitud de autorización cuando transcurrido el plazo no haya resolución expresa.

2. La Comarca comunicará la autorización de apertura al Ayuntamiento correspondiente.»

3. El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

«El artículo 15.-Modificaciones

La solicitud de autorización para las modificaciones de la categoría del establecimiento cuando afecte a su capacidad, instalaciones o servicios, se presentará ante la Comarca correspondiente y tendrá que ir acompañada de la documentación establecida en el artículo 13.b). El cambio de titularidad de los establecimientos se comunicará a la Comarca correspondiente, debiendo remitir la documentación necesaria que acredite la personalidad del nuevo titular.»

Artículo 11.-Modificación del Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viaje.

1. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«El artículo 4

Los interesados en obtener el título-licencia de Agencia de Viajes, deberán solicitarlo ante la Dirección General de Turismo, acompañando la siguiente documentación:

a) Póliza de seguro para afianzar el normal desenvolvimiento de su actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad. La póliza de seguro deberá cubrir los tres bloques de responsabilidad siguientes:

--La responsabilidad civil de explotación del negocio.

--La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.

--La responsabilidad por daños patrimoniales primarios. Estas coberturas deben incluir toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados.

La póliza para cada bloque de responsabilidad habrá de cubrir una cuantía mínima de 150.000 euros, quedando obligada la Agencia de viajes al mantenimiento en permanente vigencia de la citada póliza.

b) Declaración responsable del título que acredite la disponibilidad del inmueble para la actividad de Agencia de Viaje. En el caso de que no sea exclusivo su uso para la actividad de Agencia de Viaje deberá estar diferenciado el espacio destinado a la misma. En el exterior del inmueble deberá constar claramente el nombre de la Agencia, el grupo a que pertenece y su código de identificación.

c) Documento acreditativo de la constitución de la fianza en la forma y cuantía previstas en este Reglamento.

d) Documentación expedida por el Registro de la Propiedad Industrial, que acredite haberse solicitado el nombre comercial y en su caso marca correspondiente a la denominación que pretende adoptar la Agencia de Viajes.

e) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular de la Agencia de Viajes.»

2. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«El artículo 5

A la vista de la documentación presentada la Dirección General de Turismo resolverá, previo informe de la inspección sobre la idoneidad de los locales, la solicitud de concesión de título-licencia. Dicha resolución indicará el grupo al que se inscribe la Agencia de Viajes y el código identificativo que le corresponde. Dicho código constará de las siglas «C.A.A.» que corresponden a Comunidad Autónoma de Aragón, seguida por los dígitos numéricos que le correspondan de acuerdo con el orden de antigüedad en la concesión del título-licencia.»

3. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«El artículo 6

Si el nombre comercial y marca de la Agencia de Viajes no fuera concedido por el Registro de la Propiedad Industrial, en el plazo de un mes desde que la denegación sea firme, deberá solicitar a la Dirección General de Turismo el cambio de denominación de la Agencia y presentar la documentación exigida en relación con la nueva denominación, empezando a contar nuevamente los plazos señalados en el presente artículo.»

Sección 3

Seguridad industrial

Artículo 11.-Modificación del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado por el Decreto 116/2003, de 3 de junio del Gobierno de Aragón.

1. Se añade un apartado 5 al artículo 20

«5. Los certificados de empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada se expedirán en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud en el Servicio Provincial competente para su expedición.»

2. Se modifica el titulo del artículo 28 y se incluye un nuevo apartado delante del 1, renumerándose el resto y quedando como sigue:

«Artículo 28 .-Expedición, vigencia y renovación de la autorización»

1. La autorización de entidad de formación se expedirá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud.

2. El periodo de vigencia de la autorización será de un año.

3. La vigencia de la autorización está condicionada al mantenimiento de los requisitos que debieron acreditarse para su obtención o de otros que, comunicada la variación a la Administración, puedan considerarse equivalentes.

4. La renovación de la autorización deberá solicitarse a la Dirección General de Industria dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que expire éste.

5. La autorización se entenderá renovada tácitamente cuando haya transcurrido un mes desde la solicitud sin que se haya realizado notificación de una resolución expresa en sentido contrario.

6. La no renovación dará lugar a la baja automática en el correspondiente Registro.»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Procedimientos en tramitación

Se aplicará lo dispuesto en este Decreto para resolver los procedimientos administrativos que se encuentren en tramitación en el momento de entrar en vigor este Decreto.

Segunda.-Informe o licencia comercial en tramitación

El plazo para emitir el informe o licencia comercial será el menor de los siguientes: seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, salvo que el plazo que reste desde el momento de la solicitud fuese menor, en cuyo caso se aplicará este último.

DISPOSICIÓN FINAL

ònica.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 23 de diciembre de 2008.

El Presidente del Gobierno

de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Industria

Comercio y Turismo,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

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