1 Disposición adicional única. Comisión Mixta de Evaluación.

AEVAV

Disposición adicional única

Disposición adicional única. Comisión Mixta de Evaluación.

1. La Comisión Mixta de Evaluación tiene como función principal formular la propuesta de los signos, módulos e índices que debe fijar el consejero de Hacienda y Presupuestos para determinar la base imponible en régimen de estimación objetiva.

2. La composición, el régimen de funcionamiento, las funciones y demás aspectos de la Comisión Mixta de Evaluación deben establecerse reglamentariamente. Dicha comisión estará integrada por representantes de la Consejería de Turismo, de la Consejería de Hacienda y Presupuestos y de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores de la hostelería en el ámbito de la comunidad autónoma.

3. La propuesta que formule la Comisión Mixta de Evaluación debe fundamentarse en los informes y estudios de los sectores afectados, así como en los resultados del seguimiento efectuado por la propia comisión sobre la implantación y la repercusión del impuesto. Cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, la Comisión Mixta de Evaluación puede proponer, antes de acabar el período de vigencia, la revisión de los signos, módulos e índices ya fijados.

Disposición transitoria única. Aplicación del régimen de estimación objetiva de la base imponible del impuesto.

1. Los signos, módulos e índices que deban ser aplicados durante el primer bienio para determinar la base imponible del impuesto, en régimen de estimación objetiva se fijarán y publicarán durante el primer mes transcurrido desde la entrada en vigor de esta ley.

2. Debe establecerse reglamentariamente el plazo para que los titulares de empresas turísticas de alojamiento situadas en el territorio de las Illes Balears puedan renunciar al régimen de estimación objetiva de la base imponible del impuesto.

La renuncia a que se refiere el párrafo anterior debe formalizarse en el documento, cuyo modelo debe aprobar a este efecto la Consejería de Hacienda y Presupuestos, que debe presentarse en el lugar que se determine reglamentariamente.

Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de AEVAV que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Más información