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Asunto: Certificacion acreditativa del requisito establecido en el art. 50 a) del Reglamento de Extranjería.

El B.O.E de 13 de Junio publica la ORDEN TAS/1745/2005, de 3 de Junio, por la que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el artículo 50 a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre.

El Reglamento de Extranjería establece en su artículo 50 a), como requisito para la concesión de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a trabajadores extranjeros no residentes en España (lo que se denomina coloquialmente “régimen general”), que la situación nacional de empleo permita la contratación de dichos trabajadores. Se permitirá la contratación de trabajadores extranjeros no residentes en España cuando no existan en el mercado de trabajo demandantes de empleo adecuados y disponibles para cubrir las necesidades de los empleadores.

El citado artículo, en aras de concretar la definición del término situación nacional de empleo, crea un instrumento para su determinación que es el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que será elaborado con periodicidad trimestral por el Servicio Público de Empleo Estatal, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

Este instrumento opera de forma que “la calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero”.

Sin embargo, cuando el puesto de trabajo vacante que el empleador necesita cubrir lo sea en una ocupación no incluida en el catálogo, deberá justificar la imposibilidad de cubrirla acreditando, mediante certificación de los Servicios Públicos de Empleo, la conclusión de la gestión de la oferta de empleo presentada ante los mismos con resultado negativo.

OBJETO

El objeto de la presente Orden Ministerial es el de regular la información mínima que debe contener la certificación de insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para cubrir ofertas de empleo acreditativa del requisito establecido en el artículo 50 a) del Reglamento de Extranjería.

En el apartado segundo se regulan los requisitos mínimos que debe tener el Contenido de la certificación que emitan los Servicios Públicos de Empleo; en el caso de la Comunidad de Madrid, el certificado que emita el Servicio Regional de Empleo.

EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN

Los empleadores que expresen su voluntad de contratar trabajadores extranjeros para cubrir vacantes de puestos de trabajo en ocupaciones no incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, en el supuesto de que no existan suficientes demandantes de empleo adecuados y disponibles para cubrir dichas vacantes, deberán presentar ante los Servicios Públicos de Empleo, la correspondiente oferta de empleo, según se establece en el artículo 50 a) del Reglamento de Extranjería.

La oferta de empleo que presente el empleador deberá estar formulada de manera precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y, por tanto, no contendrá requisitos que no tengan relación directa con su desempeño.

El Servicio Público de Empleo gestionará dicha oferta de la forma que considere más adecuada con el fin de promover el contacto con el empleador de los demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma.

En el apartado tercero de la Orden se regula además el procedimiento de gestión de la oferta, y los plazos para emitir la certificación. En el apartado cuarto se regulan los efectos de la citada certificación.

 La Orden entró en vigor el 14 de Junio de 2005. La tienen a su disposición en la siguiente dirección de Internet:

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