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Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo de extranjeros no comunitarios en determinadas circunstancias excepcionales.

Estimado amigo:

El B.O.E. de 16 de Marzo de 2007 publica la Resolución de 28 de Febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de Febrero de 2007, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes que requieran alta cualificación o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, excepciona en su art. 40, del cumplimiento del requisito de la consideración nacional de empleo, a la contratación de trabajadores extranjeros no comunitarios para, entre otros casos, la cobertura de puestos de confianza en las condiciones fijadas reglamentariamente, o para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos, facilitando así la incorporación de esos trabajadores y posibilitando, en muchos casos, la continuidad en España de una relación laboral preexistente.

Tras la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, que concreta en su Disposición Adicional duodécima el concepto de puestos de confianza, se ha planteado la necesidad de adaptar al contenido de la nueva normativa el procedimiento para la venida a España de los trabajadores en cuya actividad profesional concurren razones de interés público o incremento de la competitividad, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo que requieran alta cualificación, y de sus familias.

Instrucción Primera: Ámbito de aplicación.-

Podrán acogerse a las presentes instrucciones, aquellas personas físicas o jurídicas en calidad de empleadores, establecidas en España, y que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, empleados para el desarrollo de una relación laboral que se encuentre en uno de los siguientes supuestos:

  1. Personal directivo o altamente cualificado, de empresas o empleadores que desarrollen actividades que supongan realización de inversiones o creación de puestos de trabajo en España, lo que deberá quedar acreditado según lo establecido en la Instrucción Segunda.2.c)1).
  2. Los técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores, y los profesores extranjeros contratados por una universidad pública española, y que están entre los supuestos recogidos en los artículos 41.1. a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000 y 68 a) y b) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre.
  3. Técnicos o científicos, altamente cualificados, cuya venida tenga como fin la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades privadas y centros de I+D de reconocido prestigio o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
  4. Artistas de reconocido prestigio internacional, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural, que no estén encuadradas en el supuesto de exceptuación de autorización de trabajo recogido en los artículos 41.1. g) de la Ley Orgánica 4/2000, y 68.g) de su Reglamento.
  5. Cualquier otro supuesto asimilado a los anteriores y, en el que concurran razones excepcionales y debidamente acreditadas de interés económico, social o laboral, previa autorización de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

En los supuestos de los apartados a), b) y c), deberá acreditarse que los trabajadores extranjeros empleados han desarrollado dichas funciones de forma previa al servicio del empleador durante, al menos, un año, o alternativamente, que poseen acreditada experiencia, por el mismo plazo, en puestos de trabajo o en proyectos y actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico similares al que se pretende ocupar.

Instrucción Segunda: Procedimiento.-

El procedimiento a seguir en el caso de que la empresa pretenda acogerse a los supuestos contemplados anteriormente, así como la documentación que se deberá aportar.

Instrucción Tercera.-

Regula la aplicación de las presentes Instrucciones a supuestos de prestación transnacional de servicios

Instrucción Cuarta.-

Se regula el régimen jurídico aplicable.

Las presentes Instrucciones surtirán efectos al mes de su publicación en el B.O.E., esto es, el 16 de Abril de 2007. Las pueden consultar en la siguiente dirección de Internet:

Resolución de 28 de febrero de 2007-[http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/16/pdfs/A11258-11261.pdf]

(Información elaborada por CEIM)

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