Para adecuar los tipos de infracciones a las dos Directivas Comunitarias transpuestas. Esto sucede con los arts. 8. 12. y 13 bis y 16.2 de la LISOS.
Para establecer nuevos tipos de infracción en relación con los incumplimientos de empresarios y beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas sobre formación profesional continua y ocupacional. Tal sucede con los arts. 14.4, 15.6 y 16.5 de la LISOS o con las modificaciones de los arts. 22.12 y 23.1.h) de la LISOS.
Para modificar los tipos de infracción relativos al desempleo. Así, el rechazo de una oferta adecuada de empleo (arts. 17.1.c) y 3 de la LISOS) o determinados comportamientos en relación con la prestación por desempleo (arts. 24.3, 25.4, 26.4, 47 y 48.4 y Disposición Adicional Tercera de la LISOS).
Para introducir un tipo nuevo acerca de la no remisión a la entidad correspondiente de las copias de los partes médicos de baja, confirmación de baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias por medios informáticos, electrónicos o telemáticos (art. 21.6 de la LISOS).
Para modificar el art. 48. 4 de la LISOS, en cuanto a las competencias para imponer las sanciones administrativas en materia de empleo.
Para modificar el art. 50.4 de la LISOS, sobre las infracciones del empresario por obstrucción a la labor inspectora.
Amén de múltiples modificaciones de los títulos de las secciones o subsecciones de la LISOS.