El art. 96, relativo a la carga de la prueba, se modifica en el sentido de añadir nuevas causas, además del sexo (discapacidad, edad, estado civil, origen, incluido el racial o étnico, condición social, religión o convicciones, orientación sexual ideas políticas, afiliación o no a un sindicato) en orden a alterar la carga de la prueba si el demandante consigue probar la existencia de indicios de discriminación por alguna de estas causas.
El art. 181, incluye expresamente el "acoso" entre las pretensiones que justifican la utilización del procedimiento especial de la tutela del derecho de libertad sindical y demás derechos fundamentales.