El B.O.E. de 1 de Febrero de 2003, publica la Orden TAS/118/2003, de 31 de Enero de 2003, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 52/2002, de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.
A continuación exponemos las disposiciones principales que se contienen en dicha Orden, señalando con un asterisco (*) las modificaciones más importantes respecto de la regulación anterior. Como ya estaba previsto, las bases máximas de todos los grupos de cotización se equiparan y se suprime la normalización de las bases diarias y mensuales de cotización.
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas Euros/mes | Bases máximas Euros/mes |
1 | Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores | 784,20 | 2.652,00 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados | 650,70 | 2.652,00 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 565,50 | 2.652,00 |
4 | Ayudantes no titulados | 526,50 | 2.652,00 |
5 | Oficiales Administrativos | 526,50 | 2.652,00 |
6 | Subalternos | 526,50 | 2.652,00 |
7 | Auxiliares Administrativos | 526,50 | 2.652,00 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 17,55 | 88,40 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 17,55 | 88,40 |
10 | Peones | 17,55 | 88,40 |
11 | Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional | 17,55 | 88,40 |
A partir del 1 de Enero de 2003, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, Profesionales, FOGASA, Formación Profesional y Horas extraordinarias serán los siguientes:
Total | Empresa | Trabajador | |||||||||||||||||||||
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Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados, el tipo de cotización será el 9,3 por 100, del que el 7,7 por 100 corresponderá al empresario y el 1,6 por 100 al trabajador. Si el contrato se celebra con trabajador que tenga reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33% se aplicará el tipo previsto en las normas generales (*).
El tipo de cotización por desempleo previsto para los contratos de duración determinada se modificará por el establecido para los trabajadores discapacitados a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador una disminución de su capacidad física o psíquica no inferior al 33%.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10 por 100, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, a cargo exclusivo de la empresa.
Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas (*).
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad.
La Orden establece reglas para la determinación de las bases de cotización. Es importante destacar, al igual que el año pasado los siguientes aspectos:
Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2003 (*).
Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias realizadas motivadas por fuerza mayor, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del número 2 del art. 30 de la presente Orden. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior, a partir del 1 de enero de 2003, al tope máximo señalado en el apartado 1 del artículo 2, ni inferior a 2,62 euros (*) por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias, según dispone el apartado 1 del artículo 211 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, la remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, a las que se refiere el artículo 35.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores queda sujeta a la cotización adicional citada en el artículo 5 de la presente Orden (*).
La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base horaria que se establece en el punto siguiente.
Grupo de Cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora Euros |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 3,93 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 3,25 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 2,83 |
4 | Ayudantes no Titulados | 2,62 |
5 | Oficiales Administrativos | 2,62 |
6 | Subalternos | 2,62 |
7 | Auxiliares Administrativos | 2,62 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 2,62 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 2,62 |
10 | Trabajadores mayores de 18 años no cualificados | 2,62 |
11 | Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional | 2,62 |
Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste se distribuirá en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de las empresas.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.
De conformidad con lo establecido en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, (*) de Presupuestos Generales del Estado, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación o de aprendizaje será, durante el ejercicio 2003:
La Orden entró en vigor el 3 de febrero con efectos desde el día 1 de enero de 2003.