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COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (LEY 13/2000)

 

El B.O.E. de 29 de diciembre de 2000 publicó la Ley 13/2000 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. Al igual que otros años recoge las normas sobre Cotizaciones Sociales que, posteriormente, serán desarrolladas mediante la Orden Ministerial oportuna.

No obstante, adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley de Presupuestos Generales, por si fuera de interés para las empresas a la hora de elaborar o modificar sus presupuestos.

  • Topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social.

El tope máximo será, a partir del 1 de enero del 2001, de 415.950. -Ptas. mensuales (2.499,91 euros). El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del S.M.I., incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.

  • Las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2001, se determinarán de la forma siguiente:
  1. Bases mínimas: se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el S.M.I. (2%) respecto de las vigentes en 2000.
  1. Bases máximas:

-Grupos 1º al 4º, ambos inclusive: 415.950.-Ptas. mensuales, (2.499,91 euros).

-Grupos 5º al 11º, ambos inclusive: 396.060.-Ptas. mensuales, (2,380,37 euros) o 13.202.- Ptas. Diarias, (79,35 euros) .

  • Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán, en el año 2001, los siguientes:
  TOTAL EMPRESA TRABAJADOR
*Contingencias Comunes 28,3% 23,6% 4,7%
*Fondo Garantía Salarial 0,4% 0,4% ---
*Formación Profesional 0,7% 0,6% 0,1%
*Horas Extra. Fuerza Mayor 14,0% 12,0% 2,0%
*Horas Extraord. (resto) 28,3% 23,6% 4,7%
*Desempleo      
- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos los contratos de duración determinada formativos, de Relevo e interinos; y contratos celebrados con discapacitados. 7,55% 6,0% 1,55%
- Contratos duración determinada a tiempo completo. 8,3% 6,7% 1,6%
- Contratos duración determinada a tiempo parcial. 9,3% 7,7% 1,6%
  • Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias, el tipo de cotización será el 9,3 por 100, del que el 7,7 por 100 corresponderá al empresario y el 1,6 por 100 al trabajador.

(*) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10 por 100, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de Diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia.

- Base máxima: 415.950.-Ptas., (2.499,91 euros).- Base mínima 118,470.-Ptas., (712,04 euros).

- La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1º de enero del año 2000 tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.

- La base de cotización de los trabajadores autónomos, que en dicha fecha, tuvieran edad igual o superior a 50 años, estará limitada a la cuantía de 222.000.-Ptas. mensuales, (1.334,25 euros), con las excepciones que se señalan.

- El tipo de cotización será el 28,3 por 100.

- Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT el tipo de cotización será el 26,5 por 100.

  • Contratos para la formación y aprendizaje.La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, o de aprendizaje con anterioridad al 17.5.1997 será, durante el ejercicio 2001:
  1. La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos:
  2. - En los contratos para la formación, 4.855.-Ptas., (29,18 euros), por contingencias comunes, de las que 4.048.-Ptas., (24,33 euros), serán a cargo del empresario y 807 Ptas., (4,85 euros), a cargo del trabajador.

    - En los contratos de aprendizaje, 3.963.-Ptas. (23,82 euros) por contingencias comunes de las que 3.305.-Ptas., (19,86 euros), serán a cargo del empresario y 658.-Ptas., (3,95 euros), a cargo del trabajador.

    - 557.-Ptas., (3,35 euros), por contingencias profesionales, a cargo del empresario, en ambas modalidades.

  3. La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 310.-Ptas., (1,86 euros), a cargo del empresario.
  4. La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 171.-Ptas., (1,03 euros), de las que 148.-Ptas., (0,89 euros), serán a cargo del empresario y 23.-Ptas., (0,14 euros), a cargo del trabajador.
  5. Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional anteriormente reseñada.

Esperamos la publicación de las normas reglamentarias que desarrollan el contenido de esta Ley.

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