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PRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA RED DE LOS PARTES MÉDICOS CORRESPONDIENTES A PROCESOS DE I.T.

El B.O.E del 23 de Febrero publica la ORDEN TAS/399/2004, de 12 de Febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal.

El artículo 30 de la Ley 50/1998 recoge la facultad de Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio.

En base a lo anterior se regula en esta Orden del Ministerio de Trabajo el envío de los partes de baja médica, confirmación de la baja y alta médica relativos a procesos de I.T a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos, (RED) determinando las condiciones y características que han de regir este procedimiento.

AMBITO DE APLICACIÓN.

Las empresas incorporadas al sistema RED deberán utilizar dicho procedimiento informático para remitir a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en la forma establecida en el apartado siguiente, las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y de alta que les presenten los trabajadores, y a los que se refiere la Orden del Ministerio de Trabajo, de 19 de Junio de 1997.

La obligación de presentar las copias de los partes médicos, por el sistema RED, también alcanzará a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados que por acuerdo o representación de la empresa vengan presentando o presenten dichos partes médicos y estén o sean autorizados para la utilización de dicho sistema.

FORMA DE PRESENTACIÓN.

Las copias de los citados partes médicos a que se refiere el apartado anterior habrán de transmitirse de la misma forma en que se presentan los documentos de afiliación y cotización en el sistema RED al INSS.

El INSS dará el trámite que corresponda a las a él destinadas y, a su vez, y asimismo mediante los medios informáticos existentes, dentro de las 48 horas siguientes, procederá a distribuir y reenviar el resto al Instituto Social de la Marina y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo, según corresponda.

SOPORTE PAPEL DE LOS PARTES MÉDICOS.

La presentación telemática de las copias de los partes médicos indicados determinará que las mismas no deban presentarse en soporte papel.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser guardados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Los plazos de presentación de las copias de los tres tipos de partes citados, a través del sistema RED serán los establecidos por la Orden del Ministerio de Trabajo de 19 de Junio de 1997, para las copias de los partes en soporte papel.

La Orden regula también los efectos del incumplimiento de los plazos y de la forma de presentación de los partes, así como la confidencialidad de los datos.

Entrará en vigor el 23 de Mayo de 2004.

Si desea conocer el texto íntegro del mencionado Real Decreto puede hacerlo pulsando aquí.

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