AEVAV

PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

El 17 de Noviembre de 2001 se publicó en el B.O.E el Real Decreto 1251/2001, de 16 de Noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

AMBITO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones de este Real Decreto que regulan el subsidio por maternidad y el de riesgo durante el embarazo serán de aplicación a todos los Regímenes del sistema de la Seguridad Social, sin más particularidades que las que expresamente se indican.

SUBSIDIO POR MATERNIDAD.

Situaciones protegidas.

A efectos de la protección por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición Adicional Primera de este Real Decreto, en el que se regula la suspensión del contrato de trabajo por maternidad a tiempo parcial.

En el supuesto de trabajadores por cuenta propia incluidos en los distintos Regímenes Especiales del sistema de la Seguridad Social, se consideran situaciones protegidas las referidas anteriormente, durante los períodos de cese de la actividad que sean coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, excepto en lo que se refiere a la

posibilidad de disfrute del descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, que únicamente será de aplicación a estos últimos trabajadores.

Suspensión del contrato de trabajo por maternidad a tiempo parcial.

Para que pueda disfrutarse a tiempo parcial el permiso de maternidad será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado.

El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo, sin perjuicio de lo siguiente: Este derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso. En el caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.

En el Capítulo II del Real Decreto se regulan la forma de cálculo de la prestación económica, los beneficiarios, las situaciones asimiladas al alta, el nacimiento, duración y extinción del derecho, la posibilidad de revocabilidad de la opción a favor del padre, las relaciones entre la maternidad y la incapacidad temporal y la extinción de contrato. También dentro del Capítulo citado se regula la denegación, anulación y suspensión del derecho, la gestión de las prestaciones económicas por maternidad, el informe de maternidad y finalmente la solicitud de la prestación económica por maternidad y resolución de la misma.

SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

Sección 1ª Normas aplicables a las trabajadoras por cuenta ajena.

Situación protegida.

A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el

apartado 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Sección 2ª: Normas aplicables a las trabajadoras por cuenta propia.

Situación protegida.

A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique por los servicios médicos de la Entidad gestora correspondiente.

En ambas secciones se regulan las personas beneficiarias, la prestación económica, el nacimiento, duración y extinción del derecho; así como la denegación, anulación y suspensión del derecho, la gestión de la prestación económica, el procedimiento para el reconocimiento del mismo y las situaciones de pluriactividad.

MODIFICACIONES NORMATIVAS

El Real Decreto introduce las siguientes modificaciones:

I. Modificaciones al Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

  • Contrato de interinidad.
  • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 que establece lo siguiente:

"3. También se regirá por las disposiciones establecidas para el contrato de interinidad el celebrado para sustituir a un

trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo

durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente".

  • Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

"El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:

b) Cuando el contrato (de interinidad) se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos en el artículo 37, apartados 4 bis y 5 del E.T, o en aquellos otros casos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo sexto del apartado 4 del artículo 48, del Estatuto de los Trabajadores.

II. Modificaciones en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de Diciembre.

  • Se modifica el artículo 13.2 del Real Decreto añadiendo que la obligación de cotizar continuará también en las situaciones de riesgo durante el embarazo.
  • Cotización en los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo.

El apartado 3 del artículo 65 queda redactado de la forma siguiente:

"Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, la base diaria de cotización será el resultado de dividir las sumas de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se

aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones antes indicadas."

  • Se modifica también el artículo 68 de la citada norma añadiendo la obligación de cotizar en las situaciones de riesgo durante el embarazo, y la determinación de la base de cotización en el caso de la suspensión del contrato a tiempo parcial, entre otros aspectos.

III. Modificaciones en el Reglamento general de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de Octubre.

  • Aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas por cuotas de los trabajadores autónomos en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad.

Se incorporan como novedad en el artículo 40.1, en el artículo 42.1 y en el artículo 42.3 a), las posibilidades de solicitar el aplazamiento y fraccionamiento también en los casos de riesgo durante el embarazo y maternidad, por parte de los trabajadores autónomos.

IV. Modificaciones en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de Enero.

Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 29, al indicar que la situación de riesgo durante el embarazo será considerada, de pleno derecho, alta a los efectos del citado apartado 2, es decir en el caso de que el empresario hubiera incumplido sus obligaciones al respecto.

El Real Decreto contiene una Disposición Transitoria Unica, en la que se indica que las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto, en cuanto resulten más favorables, serán de aplicación a todos los subsidios de maternidad y de riesgo durante el embarazo que, en la fecha de entrada en vigor de aquél, estuvieran percibiéndose o cuyo procedimiento para el reconocimiento de los mismos ya se hubiese iniciado.

Además contiene una Disposición Derogatoria, en la que se derogan diversas normas relacionadas con el contenido del mismo.

Este Real Decreto entró en vigor el 1 de Diciembre de 2001.

Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de AEVAV que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Más información