El B.O.E. de 26 de Junio de 2004 publica el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de Junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
Entre los aspectos más destacados que se regulan en la citada norma, caben mencionar los siguientes: la desvinculación del S.M.I. de otros efectos distintos de los laborales, el incremento de su cuantía, la creación de un Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, (IPREM), el establecimiento de nuevas bases mínimas de cotización de los regímenes de la Seguridad Social, nuevo tratamiento especial del sistema de protección por desempleo y reglas de no afectación de la nueva cuantía del S.M.I. en los convenios colectivos y en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
La cuantía del S.M.I queda fijada, a partir del 1 de Julio, en 16,36 /día, 490, 80 /mes y 6.871,20 /año, cantidades que se revisarán para 2.005 y años sucesivos conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del E.T. El 1 de Julio de 2004 el incremento sobre la cuantía del S.M.I. vigente será el 6,6 por 100.
Con el fin de garantizar la función del S.M.I., como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, y de limitar sus efectos a los estrictamente laborales, a partir del 1 de Julio de 2004 dicho salario se desvinculará de otros efectos o finalidades distintos de la indicada anteriormente, con excepción de los siguientes:
Se crea el IPREM como indicador que sustituirá, de forma obligatoria en las normas estatales, al S.M.I. como referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
La cuantía del IPREM, entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2004 será la del S.M.I. anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, es decir, 15,35 /día, 460,50 /mensuales y 6.447 / anuales.
El Real Decreto-Ley dedica un tratamiento especial al Sistema de Protección por Desempleo, en el cual la cuantía de las diferentes prestaciones pasan a estar referenciadas al IPREM, si bien mantienen su vinculación con el SMI los requisitos de rentas y responsabilidades familiares que se exigen para el acceso y mantenimiento de las citadas prestaciones.
Se establecen nuevas bases mínimas de cotización en los diferentes regímenes de la Seguridad Social, cuyo importe no podrá ser inferior a 572,70 mensuales.
El Real Decreto puede verse en:
http://www.boe.es/boe/dias/2004-06-26/pdfs/A23466-23472.pdf
El presente Real Decreto Ley entró en vigor el 1 de julio de 2004.