1 Decreto 19/1985

AEVAV

Ficha decreto 19/85 sobre ordenacion de campamentos de turismo de Extremadura

CAMPAMENTOS DE TURISMO EXTREMADURA.

NORMA: Decreto 19/85

TITULO: Decreto sobre ordenación de campamentos de turismo de Extremadura.

FECHA: 9 de mayo de 1985.

PUBLICACION: B.O.E.

AMBITO DE APLICACION:

- Campamentos públicos.

- Campamentos privados. Se rigen por sus propias normas pero deben someterse en lo referido a la apertura y cierre, así como a las condiciones generales de los camping, establecidas en el capítulo II del título II. No tienen categorías, pero deben reunir los requisitos propios de un camping de 3ª.

- Excluidos:

. Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, etc., regulados en el Decreto 2253/74 de 20 de julio.

. Campamentos en los que los usuarios sean propietarios o arrendatarios individualizado de una o más parcelas de terreno.

- Categorías:

Lujo.

Segunda.

Tercera.

REQUISITOS TECNICOS:

Requisitos generales: Art. 14

Por categorías:

Art. 17 - lujo

Art. 18 - Primera.

Art. 19 - Segunda.

Art. 20 - Tercera

Las medidas mínimas de las parcelas serán:

90 m² en lujo

70 m² en primera.

60 m² en segunda

55 m² en tercera

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 5 - 14

COMENTARIO:

No se permite una permanencia superior a seis meses.

Se podrán instalar bungalows o construcciones fijas tipo móvil-home, previa autorización hasta en un 8% del terreno destinado a acampada.

Se permite acampar fuera del campamento de turismo:

. máximo 3 tiendas o elementos de acampada.

. máximo 9 acampadores. La distancia mínima entre grupos será de 1 km.

. máximo 3 días.

Está prohibido este tipo de acampada:

. Cuando se carezca de la autorización del titular de los terrenos.

. En los señalados como prohibidos para la instalación de campings públicos.

. A menos de 5 km. de un campamento público, de núcleos urbanos o lugares concurridos.

. A menos de 100 m. de las márgenes de ríos o carreteras.

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