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Desarrollo del ARTÍCULO 46.2 DEL CONVENIO COLECTIVO DE AGENCIAS DE VIAJES.

La Comisión Mixta Paritaria del Convenio de Agencias de Viajes, en su reunión del 27 de junio de 2005, ha desarrollado el artículo 46.2 del Convenio Colectivo, de la forma que se indica a continuación, incorporando el texto íntegro:

“La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo ha acordado realizar las siguientes RECOMENDACIONES de cara a garantizar el citado derecho con un uso adecuado del mismo:

  1. Debe entenderse este derecho como una ampliación del derecho de información para las Centrales sindicales, los representantes de los trabajadores y los mismos trabajadores. Para posibilitar la efectiva aplicación de este derecho, las empresas prestan sus medios de producción técnico-informáticos, como en otros casos, ya comúnmente aceptados y regulados en la legislación vigente en materia de derechos sindicales.
  2. El uso de este derecho se hará, en todo momento, evitando causar daño voluntario a los medios que se ponen a disposición, y sin interferir el trabajo habitual de las empresas y sus trabajadores. A tal fin, se seguirán aquellas recomendaciones técnicas que, sin menoscabar el derecho al uso del correo electrónico e internet, realicen los responsables técnicos de los correspondientes sistemas informáticos en las empresas.
  3. La complejidad de los medios informáticos actuales y el diverso grado de su implantación en las empresas, aconsejan que, en aquellas empresas que se considere necesario por el alto número de trabajadores, por el elevado número de centros, o por la complejidad de sus sistemas informáticos instalados, se acuerden entre la empresa y la Representación de los Trabajadores PROTOCOLOS TÉCNICOS DE FUNCIONAMIENTO, en esta materia, dada la imposibilidad de desarrollarlos con carácter general desde un Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal.”

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