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SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2012.

El B.O.E. del 31 de Diciembre de 2011 publica el Real Decreto 1888/2011, de 30 de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012.

Para este año, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día ó 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Estas cuantías suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2011.

Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el salario mínimo, la valoración dineraria de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como alojamiento o manutención, entre otras.

Por otro lado, la revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los devengos a que se refiere el artículo 2 (complementos salariales), sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.979,60 €.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario mínimo profesional pueda resultar inferior a 30,39 €, por jornada legal en la actividad.

El Real Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2012 y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Pueden acceder al texto íntegro del Real Decreto en la siguiente dirección:

BOE-A-2011-20645.pdf

(Información elaborada por ceim)

 

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