1 Decreto 23/89, de 15 de febrero, sobre Ordenación de apartamentos turísticos.

AEVAV

Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos

APARTAMENTOS TURISTICOS

NORMA: Decreto 23/89

TITULO: Sobre ordenación de apartamentos turísticos.

FECHA: 15 de febrero de 1.989

PUBLICACION: BOC de 3 y 28 de abril de 1.989

ARTICULOS: 43 y 3 ANEXOS

ANEXO I: Requisitos técnicos.

ANEXO II: Placas-distintivos

ANEXO III: Comunicación conjunta.

AMBITO DE APLICACION: (arts. 1 a 4 y 38)

- Apartamentos turísticos: 1,2,3,4 y 5 llaves (art. 3.1)

- Bungalows: 3,4 y 5 llaves (art. 3.3)

- Villas: 4 y 5 llaves (art. 3.4)

- Viviendas turísticas (art. 3.9)

Las modalidades de explotación son: (art. 4)

bloque

conjunto

unión de conjuntos

REQUISITOS TECNICOS: Incluidos en el ANEXO I

Es de destacar en cuanto a las superficies de estos alojamientos que como ya se verá también respecto de los hoteleros, Canarias exige más metros cuadrados de superficie que el resto de las autonomías, al menos para los dormitorios dobles:

APARTAMENTOS ESTUDIOS

SALONES COMEDORES:

 

5

4

3

2

1

ESTRELLAS

CANARIAS

22

20

18

16

14

 

RESTO DE AUTONOMIAS

 

16

14

12

10

 

Todos los apartamentos deben estar dotados con teléfono.

- Exige también conserjería y recepción en todas las categorías.

- Regula la exigencia de piscina incluso para los apartamentos de una llave, solarium también en apartamentos de una llave, instalaciones deportivas incluso en los apartamentos de dos llaves, servicios médicos en todos ellos y también en su totalidad aseos comunes.

- Sobre los cuartos de baño también se observa mayor amplitud en las superficies, así 4 y 5 m2 mínimo en categoría de una llave, frente a 2 m2 mínimos en general para cualquier clasificación.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: (arts. 5 a 18)

- Para la clasificación de los establecimientos, en el caso de que no todas las unidades reúnan las mismas condiciones, se atenderá y otorgará la correspondiente a los inferiores (art. 9.2 y 9.2)

- Incluye expresamente la posibilidad de revisión de oficio de las clasificaciones otorgadas (art. 10)

- El régimen de clandestinidad alcanza a los touroperadores en su responsabilidad (art. 12)

- Regula silencio positivo y en dos meses (art. 15.3)

COMENTARIO:

Exige sobre los distintivos una placa rectangular en la que conste la identificación de apartamento, bungalow o villa.

Regula el régimen de prestación de servicios, precios y facturas incluyendo en el precio servicio de limpieza y cambio de lencería, así como el de caja fuerte general.

Se establece la obligación de fijar los precios por día o pernoctación declarándose a la Administración turística canaria entre el 15 de junio y el 15 de octubre, rigiendo desde el 1 de noviembre al 31 de octubre del año siguiente. Se permite la modificación, sin más obligación que su comunicación a la Administración. Su publicidad se realiza en la Conserjería-Recepción y en cada una de las plantas.

Establece el régimen de reservas de manera rigurosa y prolija determinando incluso las devoluciones al cliente en el caso de que este realice su contratación a través de Agencia de Viajes (arts. 27 a 31)

Regula la fianza: 20% sobre el precio pactado.

Ocupación: régimen de desalojo regulado en las mismas condiciones que la norma asturiana.

Incluye la ordenación de las viviendas turísticas casi con el mismo régimen que el previsto en la norma estatal, Real Decreto 2877/82 (arts. 17 y siguientes).

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