1 Decreto 41/93, de 5 de agosto de regulación de los alojamientos turísticos en zonas de adecuación naturista.

AEVAV

Decreto 41/93 sobre regulacion de alojamientos turisticos en zonas naturistas de La Rioja

CAMPAMENTOS DE TURISMO COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

NORMA: DECRETO 41/93.

TITULO: Regulación de los alojamientos turísticos en zonas de adecuación naturalista.

FECHA: 5 de agosto de 1993

PUBLICACIÓN: B.O. de La Rioja, de 16 de septiembre de 1993.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Prestación mediante precio de alojamiento en tienda de campaña en la zona delimitada al efecto.

REQUISITOS TÉCNICOS: Artículo 2.

- La localidad donde radique la zona no puede tener una población superior a 1.000 habitantes.

- Extensión mínima del terreno: 2.500 m² y altitud mínima 500 m.

- Terreno cercado.

- Mínimo de 6 y máximo de 12 parcelas cuadradas delimitadas.

- Mesa circular dotada de bancos.

- Fogón asador.

- Fosa séptica, etc.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN:

Artículo 12 - 15.

COMENTARIO:

La norma contempla la posibilidad de establecer por parte del Gobierno de la Rioja medidas de promoción destinadas a favorecer la implantación de alojamientos en zonas de adecuación naturalista.

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